CONSULTA (TEXTUAL)

Respetado Consejo Técnico de la Contaduría Pública:

Agradezco su amable  colaboración  para ayudarme  a resolver una duda que me atañe y requiero de su amable  colaboración.

Tuve un cliente por 7 años el cual ahora me solicita entregarle toda su información  ya que la sociedad se disolvió y el nuevo dueño quiere llevar su contabilidad con otro contador.

Quisiera saber qué información  debo entregarle adicional a la que ya le entregué: Me solicito su información  física que ya le entregué

Libros de inventarios y balance, libro diario ya le entregué

Clave de la DIAN ya le entregué

Clave de la SHD ya le entregué

Estados de situación financiera y ERI de los 7 años

CONSIDERACIONES  Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión  y Normalizador  de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento  de  la  Información,  conforme  a  las  normas  legales  vigentes,  especialmente  por  lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar

CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Responsabilidad del contador  público al terminar su contrato

El CTCP acerca del tema planteado, y lo cual es aplicable  para la consulta, en su concepto 2018-0678 manifestó:

Al  terminar su servicio, se recomienda al contador externo saliente, realizar y elaborar un  informe de empalme  con destino a la gerencia de la entidad o a la persona a la cual  prestaba sus servicios. En el proceso de empalme  debe informarse entre otras cosas lo siguiente:

  • Estado actual de la  contabilidad (transacciones  pendientes  por  reconocerse  en el  sistema de información contable);
  • Informe de notas de contabilidad y demás comprobantes contables pendientes  por  realizarse (ajustes por depreciación, por deterioro de cuentas por cobrar, ajustes de valor razonable, entre otros);
  • Detalle de  los  impuestos  no  liquidados  y que  se encuentran  pendientes  por  cumplir  con  sus obligaciones  formales;
  • Entrega de la documentación, soportes contables y libros de contabilidad, en poder del contador externo relacionada con la entidad; y
  • Las demás que considere pertinente el profesional que externamente lleva la contabilidad.

De acuerdo  con lo anterior, no es adecuado  que el contador público  retenga los  libros  y soportes de contabilidad de la entidad (comprobantes de egreso, facturas de venta, facturas de compra,  extractos bancarios, declaraciones tributarias, recibos de caja, libros de contabilidad, entre otros), situación que podría generarle  una investigación por parte del tribunal disciplinario  de la Junta Central de Contadores. Otro asunto distinto es el relacionado  con el cumplimiento de las obligaciones  por parte de quien contrata sus servicios, las cuales se entiende que se incorporan  en el contrato.

Dentro de las funciones propias de los Contadores Públicos se encuentra la organización, revisión y control de contabilidades, llevándolas  de conformidad con las normas  que rigen la contabilidad en Colombia, los documentos contables de la entidad le pertenecen a la organización  y no siempre son responsabilidad del contador, muchas veces los soportes contables son conservados por otras áreas como tesorería (comprobantes de egreso), cartera (facturas de venta y recibos de caja), inventarios (facturas de compra), entre otros.

Por ello, más que entregar los soportes, libros y otros documentos, lo que el CTCP recomienda  al darse por terminado el contrato, es la entrega del cargo mediante un proceso de empalme  con el nuevo contador o con el funcionario que designe la entidad contratante.

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Es pertinente recordar  que tanto la contabilidad como  demás  documentos y papeles  que facilite  el cliente para que el contador pueda  cumplir con  sus funciones,  son de propiedad  de aquel  o de la empresa. Solamente puede conservar aquellos documentos -papeles de trabajo- que fundamenten sus opiniones, certificaciones o dictámenes, como lo contemplan los artículos 9 y 64 de la Ley 43 de 1990.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada  por el consultante y los efectos  de este concepto son los previstos  por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.