() Un contador público ¿puede prestar sus servicios como contador a un familiar o a la empresa de un familiar sean estos: (Padres, tíos, hermanos, sobrinos primos) sin incurrir en alguna falta disciplinaria en el desarrollo de su profesión?

Por otro lado la empresa ¿puede tener inconvenientes, en el sentido que no sean válidos ante las diferentes entidades de control o entidades financieras los informes (Estados financieros, impuestos, certificaciones etc.) que firme dicho contador que es familiar?”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de  las  Normas de  Contabilidad, de  Información Financiera y de  Aseguramiento de  la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:

Un contador público ¿puede prestar sus servicios como contador a un familiar o a la empresa de un familiar sean estos: (Padres, tíos, hermanos, sobrinos primos) sin incurrir en alguna falta disciplinaria en el desarrollo de su profesión?

Mediante el concepto 2023-02161 emitido por el CTCP, en respuesta a pregunta similar con relación a la “familiaridad en la administración y los servicios prestados por contador público”, se manifestó:

() Sobre su pregunta, aun cuando en las disposiciones de la Ley 43 de 1990 y en el Código de Ética incluido en el anexo 4 del DUR 2420 de 2015 no existe de manera expresa prohibición o incompatibilidad alguna para que un Contador Público preste sus servicios en una entidad donde se mantienen nexos de vinculación o parentesco como los expuestos, este Consejo considera que si dicha situación podría originar alguna duda que afecte el cumplimiento de los principios fundamentales de la ética en el ejercicio del profesional, el profesional de la contabilidad deberá analizar y evaluar si tal situación puede afectar su credibilidad su actuar, con el fin de aplicar las salvaguardas a las amenazas que le resulten pertinentes”.

Así mismo, dentro de las consultas emitidas por parte del CTCP respecto al tema relacionado con familiaridad (objeto de la consulta), se encuentran los siguientes conceptos:

Por otro lado la empresa ¿puede tener inconvenientes, en el sentido que no sean válidos ante las diferentes entidades de control o entidades financieras los informes (Estados financieros, impuestos, certificaciones etc.) que firme dicho contador que es familiar?”

En concordancia con la respuesta anterior, al no existir prohibición o incompatibilidad expresa para que un Contador Público preste sus servicios en una entidad donde se mantienen nexos de parentesco, se entiende por este Organismo que, los diferentes documentos preparados y certificados por él, no carecen de validez.

Cabe recordar que la Ley 43 de 1990 establece las inhabilidades e incompatibilidades relacionadas con la familiaridad, pero específicamente cuando se aspira o se ejerce el cargo de revisor fiscal, auditor externo, interventor de cuentas y no en el caso del contador de la sociedad.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ

Consejero – CTCP