Según lo establece el artículo 319 del Estatuto Tributario, el aporte -en dinero o en especie- a sociedades nacionales es neutro desde el punto de vista tributario.

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

PROBLEMA JURÍDICO

¿Es aplicable la neutralidad tributaria de que trata el artículo 319 del Estatuto Tributario al aporte de bienes ubicados en Colombia a una sociedad extranjera con sucursal en el país?

TESIS JURÍDICA

La neutralidad tributaria de que trata el artículo 319 del Estatuto Tributario no es aplicable al aporte de bienes ubicados en Colombia a una sociedad extranjera con sucursal en el país. En este caso debe observarse lo señalado en el artículo 319-2 ibidem, además de lo que exija la regulación cambiaria.

FUNDAMENTACIÓN

Según lo establece el artículo 319 del Estatuto Tributario, el aporte -en dinero o en especie- a sociedades nacionales es neutro desde el punto de vista tributario3, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en esta disposición.

Por otra parte, el artículo 319-2 ibidem regula los aportes en especie y en industria a sociedades y entidades extranjeras, señalando que éstos constituyen una enajenación para efectos fiscales, con lo cual están sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios4.

Por lo tanto, resulta claro que, en la hipótesis objeto de consulta el aporte está sometido a lo previsto en el artículo 319-2 del Estatuto Tributario, sin que sea aplicable la neutralidad tributaria de que trata el artículo 319 ibidem. Esto, aun cuando la sociedad extranjera tenga una sucursal en Colombia; circunstancia que resultó indiferente para el Legislador cuando redactó el citado artículo 319-2.

No sobra tener presente que, desde el punto de vista comercial, la sucursal es un establecimiento de comercio creado por una sociedad “dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos” (cfr. artículo 263 del Código de Comercio), que, en el caso de una sociedad extranjera, se exige cuando pretende emprender negocios permanentes en el país (cfr. artículo 471 ibidem).

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

 

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1 De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2 De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3 No genera ingreso gravado para la sociedad, ni el aporte es considerado enajenación, ni da lugar a ingreso gravado o pérdidadeducible para el aportante.

4 De acuerdo con las reglas generales de enajenación de activos.