Es legal que la auditora (contadora de profesión) nunca hubiera requerido a las partes involucradas tales como el administrador, el contador, el consejo de la época.

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) Es legal que la auditora (contadora de profesión) nunca hubiera requerido a las partes involucradas tales como el administrador, el contador, el consejo de la época, no se dio el protocolo en donde el informe preliminar de la auditoría hubiera sido discutido con dichas partes involucradas para confrontar lo glosado en el informe, contra las explicaciones que hubieran podido aclarar situaciones de control interno para haber mostrado en la asamblea un informe integral y depurado?”(…)

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Con respecto a la solicitud del peticionario, es importante destacar que como parte de las actividades de cierre que se realizan en un trabajo de auditoría, se incluye la discusión previa del informe del auditor con la administración. El propósito principal de esta discusión es permitir que la entidad tenga conocimiento de las situaciones detectadas antes de presentar el informe a la Asamblea. Esto, a su vez, facilitará la realización de los ajustes o reclasificaciones necesarios, así como la oportunidad de abordar la perspectiva de la administración frente a aspectos que puedan no ser compartidos y que posteriormente harán parte del informe de Auditoría.

Por lo anterior, la discusión de los hallazgos de auditoría con la administración, es una práctica recomendable que facilita la certificación de los estados financieros, antes de emitir el dictamen correspondiente.

En tal sentido, la NIA 260 (Norma Internacional de Auditoría 260) - Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad, establece la posibilidad de comunicación con la dirección en los siguientes términos:

“Comunicación con la dirección

A41. En el curso normal de la auditoría, muchos asuntos se pueden discutir con la dirección, incluidos aquellos que en aplicación de esta NIA deban comunicarse con los responsables del gobierno de la entidad. Dichas discusiones se encuadran en el reconocimiento de la responsabilidad ejecutiva de la dirección en relación con el desarrollo de las operaciones de la entidad y, en especial, la responsabilidad de la dirección en relación con la preparación de los estados financieros.

A42. Antes de comunicarse acerca de los asuntos correspondientes con los responsables del gobierno de la entidad, el auditor puede comentarlos con la dirección, a menos que no sea adecuado. Por ejemplo, puede no ser adecuado discutir con la dirección temas relacionados con su competencia o integridad. Además de reconocer la responsabilidad ejecutiva de la dirección, las discusiones previas pueden aclarar los hechos y los problemas, así como dar a la dirección la oportunidad de proporcionar información y explicaciones adicionales. De la misma manera, cuando la entidad cuenta con una función de auditoría interna, el auditor puede comentar las cuestiones con el auditor interno antes de comunicarse con los responsables del gobierno de la entidad acerca de estas.” Resaltado propio

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.