OFICIO Nº 1379 [908271]

15-11-2022

DIAN

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea la siguiente situación:

  • Dos personas naturales comerciantes (A y B) constituyen una sociedad de hecho.
  • A y B registran ante una Cámara de Comercio un establecimiento de comercio (minimercado) a nombre de la sociedad de hecho.
  • Las facturas de compra del inventario se expiden a nombre de A o de B.
  • Las ventas del minimercado se realizan a través de un datafono, registrado en una entidad financiera a nombre de A.

Teniendo en cuenta lo anterior, se pregunta:

1. ¿Es posible, que la persona que declara los ingresos (El titular del datafono) pueda incluir en su Declaración de Renta, los costos y gastos allegados al establecimiento de comercio, aun cuando la factura este a nombre del otro integrante de la sociedad de hecho?

2. En este caso, donde las facturas de compra llegan a nombre de uno de los integrantes de la sociedad de hecho, ¿Está obligado a declarar por ingresos, quien tiene a su nombre el datafono y por compras el otro participante de la sociedad de hecho por haber superado los topes en compras?

3. ¿Como se podría resolver este asunto, si en la realidad económica del establecimiento, cada uno tiene una participación del 50%, aun cuando uno de ellos perciba el ingreso a su cuenta pero que las compras estén a nombre del otro integrante de la sociedad?

4. ¿Es posible que uno de ellos deba declarar por tener ingresos sin costos y la otra persona compras sin ingresos? En este caso, ¿cómo debería declarar cada uno de ellos?" (subrayado fuera de texto

Sobre el particular, es menester reiterar que escapa de la competencia de esta Subdirección resolver casos concretos o prestar asesoría específica, razón por la cual el presente pronunciamiento se realizará de manera general y abstracta en torno a las inquietudes planteadas.

En primera medida, es de precisar que la sociedad comercial de hecho es aquella que no se constituye por escritura pública y que no es persona jurídica (cfr. artículos 498 y 499 del Código de Comercio), con lo cual, “los derechos que se adquieran y las obligaciones que se contraigan para la empresa social, se entenderán adquiridos o contraídas a favor o a cargo de todos los socios de hecho (subrayado fuera de texto) (cfr. artículo 499 ibidem).

No obstante, en materia tributaria, las sociedades de hecho se asimilan a sociedades de responsabilidad limitada o a sociedades anónimas, según las características similares que compartan en uno y otro caso (cfr. artículos 13 y 14 del Estatuto Tributario).

Con base en lo antepuesto, es de tener en cuenta:

1. El cumplimiento de los deberes formales de carácter tributario a cargo de las sociedades de hecho supone su inscripción en el Registro Único Tributario - RUT, de acuerdo con lo señalado en los artículos 555-1 y 555-2 del Estatuto Tributario y 1.6.1.2.1. del Decreto 1625 de 2016.

Al respecto, se sugiere examinar lo manifestado en el Concepto 096514 del 27 de diciembre de 2005 (se adjunta copia).

2. Los ingresos obtenidos por la sociedad de hecho en el desarrollo de su actividad generadora de renta, así como los costos y/o gastos devengados, deben ser declarados por la misma en su denuncio rentístico, como fuera expresado en el Concepto 013713 del 14 de septiembre de 1999 (se adjunta copia) y acorde con lo contemplado en los artículos 591 y 596 del Estatuto Tributario.

3. Constituye hecho generador del impuesto sobre la renta la obtención de ingresos ordinarios y extraordinarios “susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados” (subrayado fuera de texto) (cfr. artículo 26 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 1.2.1.7.1. del Decreto 1625 de 2016).

Por ende, todo contribuyente que realice fiscalmente un ingreso (cfr. artículos 21-127 y 28 del Estatuto Tributario) será el llamado a incluirlo en su declaración de renta.

4. En lo atinente a la obligación de facturar, así como del soporte fiscal de costos, deducciones e impuestos descontables, se sugiere la lectura del Capítulo 1 (Obligación formal de facturar) del Título I (Generalidades) y del Capítulo 1 (La factura electrónica de venta) del Título III (Funcionalidad de factura electrónica y documentos equivalentes) del Concepto Unificado 0106 del 19 de agosto de 2022 - Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica (se adjunta copia).

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente

ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales