En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 7 de 1991 y 1609 de 2013, en consonancia con la declaratoria de emergencia sanitaria dispuesta por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución No. 385 de 12 de marzo de 2020
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del parágrafo 7 del artículo 240 del Estatuto Tributario, los artículos 292-2, 298, 298-1, 298-2, 298-8, 579, 596, 607 parágrafo, 811, 903 Y 910 del Estatuto Tributario y los artículos 53, 60 Y 78 de la Ley 2010 de 2019
En este sentido, resulta necesario reglamentar las reglas que rigen la convocatoria, quorum y mayorías de las juntas de socios, asambleas generales de accionistas o juntas directivas no presenciales.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial que le confiere el numeras 11 del artículo 189 de la constitución política y en desarrollo de los artículos 800-1 del estatuto tributario, adicionado por el artículo 79 de la ley 2010 de 2019 y 285 de la ley 1955 de 2019
Por el cual se reglamentan los artículos 511,615,616-1,616-2,616-4,617,618, 618-2 Y 771-2 del Estatuto Tributario, 26 de la Ley 962 de 2005 y 183 de la Ley 1607 de 2012 y se sustituye el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Por el cual se reglamentan los artículos 55, 126-1, 126-4,206,206-1,235-2,383,387 Y 388 del Estatuto Tributario y se modifica el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria
Por el cual se modifica el capítulo 53 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, referente a la circulación de la factura electrónica de venta como título valor y se dictan otras disposiciones
Las sociedades deben tener domicilio principal dentro del territorio colombiano, y su objeto social exclusivo debe ser el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción al Decreto - Ley 444 de 1967, a las Leyes 7a de 1991 y 1609 de 2013
Por el cual se reglamentan los numerales 4 y 5 Y el parágrafo 4 del artículo 477, el parágrafo 1 del artículo 850 del Estatuto Tributario, y se sustituye, modifica, y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Por el cual se reglamenta el parágrafo 2° del artículo 850 del Estatuto Tributario y se modifica el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria