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En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial que le confiere el numeras 11 del artículo 189 de la constitución política y en desarrollo de los artículos 800-1 del estatuto tributario, adicionado por el artículo 79 de la ley 2010 de 2019 y 285 de la ley 1955 de 2019
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Por el cual se reglamentan los artículos 511,615,616-1,616-2,616-4,617,618, 618-2 Y 771-2 del Estatuto Tributario, 26 de la Ley 962 de 2005 y 183 de la Ley 1607 de 2012 y se sustituye el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.
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Por el cual se reglamentan los artículos 55, 126-1, 126-4,206,206-1,235-2,383,387 Y 388 del Estatuto Tributario y se modifica el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria
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Por el cual se modifica el capítulo 53 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, referente a la circulación de la factura electrónica de venta como título valor y se dictan otras disposiciones
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Las sociedades deben tener domicilio principal dentro del territorio colombiano, y su objeto social exclusivo debe ser el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas.
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En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción al Decreto - Ley 444 de 1967, a las Leyes 7a de 1991 y 1609 de 2013
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Por el cual se reglamentan los numerales 4 y 5 Y el parágrafo 4 del artículo 477, el parágrafo 1 del artículo 850 del Estatuto Tributario, y se sustituye, modifica, y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
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Por el cual se reglamenta el parágrafo 2° del artículo 850 del Estatuto Tributario y se modifica el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria
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En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 27, 55, 206, 206-1,235-2, 330, 331,332,333, 335 Y 336, del Estatuto Tributario