Concepto 1730 DIAN 09 de febrero de 2016.
Comentario: Cuando el empleador no consigne al fondo de pensiones y cesantías o no pague de manera oportuna y correcta las cesantías al empleado, se liquidará sanción moratoria correspondiente a un día de salario por cada día de retraso en el pago de las mismas; pero es importante aclarar que dicha sanción solo será efectiva si se comprueba que el empleador dejo de consignar o pagar las mismas, actuando de mala fe; dicha demostración debe ser realizada ante un juez.
Concepto 06086 DIAN 17 de Marzo de 2016.
Concepto 5477 DIAN Marzo de 2016.
Concepto 220-056752 Supersociedades 29 de Marzo de 2016.
Concepto 220-057287 Supersociedades 31 de Marzo de 2016.