Comentario: La Ley ha dispuesto taxativamente que operaciones que generen rendimientos financieros, se encuentran excluidas del impuesto del IVA, quedando como excluidos los servicios de administración, gestión, distribución prestados por los accionistas de fondos de inversión, y encontrándose gravadas las actividades de custodio de valores y la remuneración entregada a favor del gestor de contratos firmados con sociedades administradoras
Comentario: Las clasificaciones CIIU no determinan la naturaleza, características y ejercicio del objeto social de las personas naturales y/o jurídicas, estos códigos simplemente hacen referencia a las diferentes actividades económicas que existen y que la DIAN ha adoptado como mecanismo de control para la determinación de las obligaciones tributarias.
Comentario: Si se presentan fallas eléctricas que impidan la emisión correcta de facturación, se debe proceder a elaborar las mismas manualmente, en talonario, el cual debe contar la numeración autorizada preimpresa.
Comentario: La DIAN manifiesta que se ha hecho una mala interpretación de la norma, al entenderse que se está violando el principio de equidad, igualdad y libre competencia, por los requisitos exigidos, para ser proveedor tecnológico, ya que estos, buscan es dar solidez económica a los interesados.
Comentario: El cambio de nombre de una marca, no afecta su valor patrimonial, ya que el mismo está medido por su costo de adquisición menos las amortizaciones.
Comentario: El pago de premios puede ser considerado como una deducción ya que se realiza en virtud de la actividad económica de la entidad.
Comentario: No serán base para liquidación de vacaciones los días de descanso obligatorio, ni las horas extras trabajadas por el empleado, el salario sobre el que se deben liquidar las vacaciones es valor recibido el día que comience a disfrutar las mismas, el trabajador podrá acumular máximo 4 años cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados, de confianza.
Comentario: Si una persona natural percibe ingresos por rentas pasivas en un porcentaje mayor al 20%, tendrá que ser clasificada dentro de la categoría tributaria de otros, durante ese periodo fiscal.
Comentario: La manera de cancelar los viáticos es potestad de la compañía, lo importante es respetar siempre lo dispuesto en el art. 130 del Código Sustantivo del Trabajo, en cuanto a la consideración de los viáticos como factor salarial o no.
Comentario: Los viáticos que se entregan a los empleados de manera permanente y que son destinados para la manutención y alojamiento del empleado, son base salarial, exceptuando aquellos que se entregan para transportes y gastos de representación; no serán base salarial en ningún caso, aquellos viáticos entregados de manera extraordinaria, no habitual o poco frecuente.
Comentario: Las entidades que se encuentren vinculados con el sistema de salud, a través de la prestación de servicios, deben facturar IVA, solamente en el evento que el servicio, no se encuentre exento o excluido por Ley; en cuanto a la venta de bienes para la salud, el IVA debe ser causado cuando el mismo, se encuentra gravado a la tarifa general.