(Procedimiento) Concepto 821. Rentas pasivas, ¿Deben ser tenida en cuenta, para categorizar a una persona natural, como empleado o trabajador por cuenta propia?

Comentario: La DIAN se ha pronunciado, aclarando que las rentas pasivas si deben ser tenidas en cuenta para la clasificación de las personas naturales como empleados o trabajadores por cuenta propia, de acuerdo a lo dispuesto en el Art.4 del Decreto 3032 de 2013; en el cual se clasifican como ingresos provenientes de una relación laboral o legal reglamentaria, las rentas pasivas.

(Renta) Concepto 810. ¿Los ingresos y Patrimonio de una sociedad extranjera de la cual es socio una persona natural, residente fiscalmente en el país, deben ser declarados como propios, en su renta?

Comentario: Una persona residente fiscalmente para el país, no tiene obligación de declarar los ingresos y patrimonio de una sociedad extranjera ya que de acuerdo al Art. 792 del E.T.; solo son responsables del pago del tributo, los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligación tributaria sustancial. De acuerdo a esto su obligación es declarar los dividendos que perciba y las acciones que posea de dicha sociedad extranjera. Es importante aclarar que de acuerdo al Art. 254 del E.T.; las rentas obtenidas en el exterior tienen un beneficio fiscal, siempre y cuando hayan sido gravados en el país de origen.

(Profesión) Concepto 647. ¿Si fallece el Revisor Fiscal, quién debe asumir de nuevo el rol?

Comentario: En condiciones de perdida fortuita del Revisor Fiscal dentro de una sociedad, inmediatamente se debe delegar al suplente , si antes de terminado el periodo fiscal, se procede a cambiar la persona en el cargo, el nuevo equipo de Revisoría, deberá realizar un pertinente trabajo sobre los estados financieros a la fecha en que inician su labor, con el fin de asegurar que la emisión de su dictamen al final del ejercicio contable, cumpla con todas las aseveraciones de que trata la NIA 315.

(Procedimiento Tributario) Concepto 28780. Correcciones declaraciones tributarias Municipales.

Comentario: Cuando se ha presentado de manera incorrecta una declaración tributaria, el contribuyente tiene dos opciones, para realizar la debida corrección, la primera es de forma voluntaria y la segunda provocada por la administración; con la primera el contribuyente de manera deliberada liquida la sanción respectiva y presenta su corrección ante la DIAN, para esto, se cuenta con dos años a partir de la fecha de vencimiento para declarar; con la segunda el contribuyente debe ceñirse a lo estipulado en el pliego de cargos o requerimiento especial, emitido por la administración.

(Impuestos) Concepto 20369. Base gravable del impuesto a la riqueza, dependiendo si se es o no residente fiscal.

Comentario: La base gravable del impuesto a la riqueza debe ser calculada, teniendo en cuenta la condición de residente o no residente fiscal del contribuyente, así pues, para una persona residente su base gravable se calcularía sobre su patrimonio líquido poseído mundialmente y para una persona no residente su base gravable se calcularía sobre su patrimonio líquido poseído en Colombia.

(Impuestos) Concepto 20374. ¿Es posible compensar los impuestos aduaneros con los excesos de pago en declaraciones tributarias?

Comentario: De acuerdo al Decreto 390 de 2016 en sus artículos del 628 a 632, los usuarios aduaneros que presenten saldos a favor en sus declaraciones tributarias, pueden solicitar compensación de estas, siendo aplicados dichos saldos a favor a sus obligaciones aduaneras por pagar, siempre y cuando dicha solicitud se haga dentro de los términos establecidos por el Decreto antes mencionado.
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