CONSULTA (TEXTUAL)
“La compañía determino el valor del activo biológico por el método de medición del Valor Presente Neto, requerimos de su apoyo en la directriz de que códigos de cuentas contables se deben utilizar para dicho registro contable (debito - Crédito)”.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Con respecto a la solicitud del peticionario, le informamos que en concepto 2018-157 el Consejo indicó que al entrar en vigencia los nuevos marcos técnicos de información financiera para los Grupos 1, 2 y 3 (Ley 1314 de 2009 y sus decretos reglamentarios), se entiende que es potestad de cada entidad definir su propio catálogo de cuentas, con fundamento en los requerimientos de reconocimiento, medición, presentación y revelación. En estos casos, las taxonomías de presentación y revelación de las NIIF plenas y de la NIIF para las Pymes, pueden ser un instrumento útil para estructurar dicho catálogo de cuentas, y conforme a las necesidades de la entidad para el registro de las transacciones respectivas.
No obstante, cuando las autoridades de supervisión en Colombia, en armonía con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, estructuren catálogos de cuentas para sus empresas o entidades vigiladas, pueden establecerlos como obligatorios en su uso y la dinámica para el reporte de información a dichas autoridades vigiladas.
CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.