CONSULTA (TEXTUAL)
“Una compañía realiza operaciones de compra de mercancía con sus proveedores, los cuales en ocasiones le otorgan un descuento sobre dicha compra, sin embargo, para que el proveedor conceda este apoyo, solicita que la compañía envíe una factura de venta por el concepto de “Apoyo comercial por venta de producto y/o mercancía”.

Con base en lo anterior se pregunta.

1. ¿Cuál sería el reconocimiento contable a la luz de las normas contables colombianas para esta transacción, la misma se debe reconocer como un ingreso o como un menor valor del costo a pesar de que se emita una factura de venta?”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Acerca de la pregunta en cuestión, este Consejo dio respuesta a una pregunta similar en la consulta 2021-0127 con fecha de radicación 10-02-2021, y que sobre los apoyos comerciales, manifestó:

“(…) entendemos que existe un acuerdo previo entre el proveedor y el cliente para el otorgamiento apoyos comerciales. De acuerdo con lo anterior, el problema es determinar en qué fecha cumplen los criterios de reconocimiento de los ingresos por parte del cliente, quien realizó la venta de los bienes o servicios, y de esa manera mantener sus márgenes de venta. Al respecto, las normas sobre reconocimiento de ingresos, aplicables al
Grupo 2 (Anexo No. 2 – D.U.R. 2420 de 2015 y sus modificatorios), establece lo siguiente:

“Reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos

2.27 Reconocimiento es el proceso de incorporación en los estados financieros de una partida que cumple la definición de un activo, pasivo, ingreso o gasto y que satisface los siguientes criterios:

(a) es probable que cualquier beneficio económico futuro asociado con la partida llegue a, o salga de la entidad; y
(b) la partida tiene un costo o valor que pueda ser medido con fiabilidad.

2.28 La falta de reconocimiento de una partida que satisface esos criterios no se rectifica mediante la revelación de las políticas contables seguidas, ni tampoco a través de notas u otro material explicativo.”

Por lo tanto, si se cumplen los criterios para su reconocimiento, e ignorando los efectos en impuestos, los registros Venta de bienes o Servicios: $10.000.000
Costos de Ventas: $5.000.000
Apoyo comercial recibido: $1.000.000

DESCRIPCIÓN DB CR.
Disponible $10.000.000
Ingresos Ordinarios procedentes de Clientes $10.000.000
Costo de Ventas $5.000.000
Inventarios de bienes y servicios $5.000.000
Disponible – Apoyo comercial $1.000.000
Costo de Ventas $1.000.000
TOTAL $16.000.000 $16.000.000

En conclusión, de acuerdo con lo anterior y los antecedentes de la consulta, los ingresos recibidos por concepto de apoyo comercial se deben reconocer disminuyendo el costo de ventas y no como un mayor valor de los ingresos por venta de bienes de quien realiza la venta. Dicho reconocimiento debe realizarse en el momento de la venta, siendo está la fecha en que se cumplen las condiciones para su reconocimiento. El aplazamiento del
reconocimiento para el periodo en el cual se efectúa la factura o el pago estaría en contravía del principio de acumulación o devengo. (…)”

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.