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Las tarifas del impuesto nacional al consumo o su exclusión no dependen de la destinación al servicio público o particular de dichos vehículos.
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Reducción tarifaria del impuesto al consumo de que tratan los Art. 512-9 y 512-12 ET. procede en todo el territorio nacional con independencia de la zona de ubicación del establecimiento correspondiente.
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El artículo 9 del Decreto Legislativo 682 de 2020 establece que las tarifas del impuesto nacional al consumo de que tratan los artículos 512-9 y 512-12 del Estatuto Tributario se reducen al 0%.