CONSULTA (TEXTUAL)

¿Es posible en el marco de un contrato de cuentas en participación, trasladar los costos y gastos de la operación del contrato al patrimonio del Socio Gestor para deducirlos directamente de su renta?”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El  Consejo Técnico de  la Contaduría Pública (CTCP) en  su carácter de  Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de  la Información,  conforme  a las normas  legales  vigentes, especialmente por  lo dispuesto en la Ley  43 de 1990, la Ley  1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

El CTCP como organismo normalizador se pronuncia sobre aspectos técnicos contables, financieros y de aseguramiento de la información, por ende, no tiene  competencia para pronunciarse sobre aspectos legales y/o  tributarios de  las sociedades, como se expone en  la consulta en  la cual se hace mención expresa a un tratamiento tributario para decuccion en renta.  Las  inquietudes en materia tributaria deben ser dirigidas a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – U.A.E. DIAN.

Para    establecer  el  tratamiento  contable  bajo   el  marco  del   contrato  particular  de   cuentas en participación, es  necesario evaluar los derechos y obligaciones que  existen en  el mismo tal como es requerido por las NIIF1; información no suministrada en  la consulta, y sobre la que  no puede brindar orientación el CTCP

1 Ver párrafos 2 y 5 de la NIIF 11 – Acuerdos Conjuntos  o párrafos 15.2 a 15.5 de la NIIF para las Pymes sección 15 – Inversiones en Negocios Conjuntos, incluidos en los anexos 1 y 2, respectivamente del DUR 2420 de 2015

Por último, dentro de  las respuestas emitidas por parte del  CTCP respecto del  tema relacionado con cuentas en  participación (objeto  de  la consulta),  le invitamos a consultar  diferentes conceptos en  el siguiente enlace:  https://www.ctcp.gov.co/conceptos, referenciamos algunos:

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que,  para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son  los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRIGUEZ

Consejero CTCP