por el cual se establece el pago de la cotización anticipada en el Sistema de Riesgos Laborales, y se dictan otras disposiciones

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y especialmente en las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el literal b) del artículo 21, el literal c) del artículo 80 y el artículo 92 del Decreto Ley 1295 de 1994, el parágrafo 4 del artículo 7 de la Ley 1562 de 2012, y      

 

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 21 del Decreto 1295 de 1994, en su literal b) determina que es obligación del empleador realizar el trasladar del monto de las cotizaciones a la entidad administradora de riesgos laborales, dentro de los plazos que para el efecto señale el reglamento.

 

Que el literal c) del artículo 80 del Decreto 1295 de 1994, consagra la obligación de las Administradoras de Riesgos Laborales de realizar el recaudo, cobro y distribución de las cotizaciones en el Sistema de Riesgos Laborales.

 

Que los aportes que no se consignen dentro de los plazos señalados para el pago de las cotizaciones en riesgos laborales, generan un interés moratorio a cargo del empleador, igual al que rige para el impuesto sobre la renta y complementarios, conforme al artículo 92 del Decreto Ley 1295 de 1994, y dichos intereses son de la respectiva entidad administradora de riesgos laborales que deberán ser destinarlos a desarrolla las actividades de prevención y promoción ordenadas en el numeral 2º del artículo 19 del Decreto 1295 de 1994, modificado por el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012.

Que el artículo 13 del Decreto 723 de 2013, consagra que las Entidades o Instituciones públicas o privadas contratantes y los contratistas, según corresponda, deberán realizar el pago mensual de las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales de manera anticipada, dentro de los términos previstos por las normas vigentes.

Que el parágrafo 4 del artículo 7 de la Ley 1562 de 2012, señala que los Ministerios del Trabajo y Ministerio de Salud y Protección Social reglamentarán el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales de manera anticipada.

Que el artículo 16 del Decreto 1772 de 1994, señala que los empleadores son responsables del pago de las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales, y deberán consignarlas dentro de los diez (10) primeros días comunes del mes siguiente a aquel objeto de la cotización, lo cual se debe reformar con el objetivo de establecer control a la evasión y elusión del pago de aportes en el Sistema de Riesgos Laborales y armonizar dicha norma al pago de aportes anticipado para efectos la estabilidad financiera del sistema de riesgos laborales.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. OBJETO: El presente decreto tiene por objeto establecer el pago anticipado de las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales por parte de las empresas, entidades o instituciones públicas y privadas de los trabajadores dependientes e independientes que sean afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales conforme a la normatividad vigente.

ARTÍCULO 2: CAMPO DE APLICACIÓN: El presente decreto se aplicará a todos los trabajadores, empleadores y servidores públicos del territorio nacional de los sectores público y privado, trabajadores independientes afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales.

 

ARTÍCULO 3. PLAZO PARA EL PAGO DE COTIZACIONES EN RIESGOS LABORALES: Los empleadores de los sectores públicos y privados, las entidades, empresas, contratistas, trabajadores independientes y las personas responsables del realizar el pago de las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales deberán pagar y consignar las cotizaciones de manera anticipada conforme a los plazos establecidos en el Decreto 1670 de 2007 o norma que lo modifique, adicione o sustituya. 

ARTÍCULO 4. SANCION MORATORIA: El no pago de dos o más períodos mensuales de cotizaciones acareara sanciones al empleadoracarreará al empleador multas sucesivas mensuales de hasta quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

Así mismo generan un interés moratorio a cargo del empleador, entidad o persona responsable de realizar el pago, igual al que rige para el impuesto sobre la renta y complementarios, y los intereses los destinara la entidad administradora de riesgos laborales a las actividades de prevención y promoción establecidas en el numeral 2º del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012.

ARTÍCULO 5.  VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto regirá a partir del 1 de enero de 2014 y deroga el artículo 16 del Decreto 1772 de 1994, y todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los

 

 

 

 

 

 

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE,

 

 

 

Ministro de Salud y Protección Social

 

 

RAFAEL PARDO RUEDA,

 

 

 

Ministro del Trabajo