Por estos días, una de las principales dudas en torno a la reforma tributaria es desde cuándo aplicar las modificaciones relacionadas con la retención en la fuente por pagos laborales.
(El Tiempo) El año inició con una serie de sobrecostos que encarecerán aún más la vida de los colombianos.
Las propiedades horizontales mixtas se han visto afectadas de forma importante en las últimas reformas tributarias expedidas por el Gobierno Nacional, y la ley 1819 de 2016 no fue la excepción ya que se incluyeron importantes cambios a este tipo de contribuyentes, el Articulo 143 de la reforma señala:
Boletín – Reforma Tributaria Estructural. Deloitte.
Debido al gran número de consultas que ha generado el tema en mención, queremos comentar:
En reunión sostenida con el CTCP, el órgano de normalización del país sugirió un modelo de supervisión basada en riesgos para que sea aplicado por la JCC en desarrollo de las funciones de vigilancia y control asignadas a la Junta por el artículo 20 de la Ley 43 de 1990 y el artículo 9° de la Ley 1314.
En nuestro QUINCENARIO TRIBUTARI-io No. 16 del 31 de agosto de 2016 dimos noticia sobre la emisión de la Resolución DDI-052377, de junio 28 del mismo año, por medio de la cual la Dirección Distrital de Impuestos (DDI) designa como nuevos agentes retenedores, a partir del 1º de enero de 2017, a los grandes contribuyentes (GC) calificados por la DDI y a los contribuyentes pertenecientes al régimen común del impuesto de industria y comercio, cuando hagan pagos o abonos en cuenta cuyos beneficiarios sean contribuyentes del régimen común y/o simplificado de ICA.