muy seguramente apoyados en el instructivo de la Administración “DIAN PREGUNTAS FRECUENTES INFORMACIÓN DE RELEVANCIA TRIBUTARIA FORMATO 1732” que publicamos recientemente respondíamos con mucha propiedad NO, no están obligados, teniendo en cuenta que el punto 19 de dicha publicación establecía:

19. ¿Quiénes están obligados a enviar la información del formato 1732?

“Las personas naturales con patrimonio superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000), declarantes de renta no obligadas a llevar contabilidad, que diligencian el Formulario 210 Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad, no están obligadas a diligenciar y presentar el Formato 1732.”

Hasta ese momento no existía ningún problema y estábamos totalmente de acuerdo con esta disposición, pero un cliente un poco molesto el día 28 de Julio de 2012, nos envía un oficio de la Dian donde nos expone sus motivos muy contundentes en su concepto, del grado de irresponsabilidad que teníamos por asesorarlo en el tema y recomendarle no presentar el formato 1732 cuando el SI estaba obligado a diligenciarlo, obviamente haciéndonos responsables de las posibles sanciones que el tema le pudiera ocasionar, en el anexo podíamos leer, con sorpresa:

 

OFICIO N° 046828 24-07-2012 

“……….. Solicita en su escrito se precise si las personas naturales con patrimonio superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.oo) (sic), no obligadas a llevar contabilidad y declarante del impuesto de renta, deben diligenciar y presentar el formato No. 1732 

……..De lo anterior, se concluye que las personas naturales con patrimonio superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.oo) (sic), no obligadas a llevar contabilidad y declarantes del impuesto de renta, deben diligenciar y presentar el formato No. 1732.

Firmado por la Dra.Leonor Eugenia Ruiz de Villalobos Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (A)

Pues bien después de mas de 15 días, tiempo en el cual transcurrieron reuniones con nuestro cliente, explicándole las razones por las cuales no se tenia que preocupar, de muchas presentaciones y de tiempo valioso perdido, la Administración emite otro concepto en el cual establece:

Oficio 50603 del 10 de Agosto de 2012  “……..Por lo anterior las personas naturales y asimiladas no obligadas a llevar contabilidad, quienes utilizan el formato 220 no se encuentran obligadas a presentar la información  correspondiente al formato 1732…….”

Esta vez el concepto lo firma la Dra. Flor Alba Moreno Rodríguez Jefe Coordinación Registro Único Tributario.

Preocupante esta situación, son dos dependencias al interior de la Administración de impuestos que tienen directrices totalmente diferentes sobre un tema, que en la practica debería ser muy sencillo de responder, ¿Los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad deben diligenciar el Formato 1732?

La respuesta es NO, disculpen SI, ahh no mentiras NO, y definitivamente NO

La respuesta inicial para decir NO, no están obligadas es porque en nuestro concepto no lo están, y porque al final el oficio que exponía la tesis de que si estaban obligadas fue aclarado por la misma DIAN el día 27 de Agosto de 2012, en la cual exponen los motivos por los cuales definitivamente dicen que no y aclaran el OFICIO 046828 del 24 de Julio de 2012, el concepto que aclara la situación de manera definitiva es el 100208221-533 de agosto 27 de 2012.

La situación es delicada si tomamos en cuenta el tiempo que se toma la entidad para responder a los cuestionamientos enviados por los contribuyentes, como lo expuso Diego Sanchez en un editorial anterior “La DIAN después de 4 meses no sabe cómo debe aplicarse la Ley 1527 de 2012

En el caso que nos ocupa en este editorial, el cuestionario de preguntas y repuestas sobre el formato 1732 fue publicado a mediados de Julio, a finales de este mes la Administración va en contra de su propia publicación y dice que se debe diligenciar, el 10 de Agosto vuelven a pronunciarse frente al tema y respaldan la publicación inicial diciendo que no están obligados, pero seguía vigente el concepto 046828 el cual establecía lo contrario, luego de 1 mes la Dian emite el concepto que aclara definitivamente el tema.

El problema de esta situación, es que los clientes a los cuales asesoramos ponen en tela de juicio nuestra idoneidad y profesionalismo frente a estos temas, la Administración de Impuestos no se ve comprometida frente a las empresas, o personas naturales contribuyentes somos sus contadores los que nos vemos afectados, Errar es de humanos pero por favor señores Dian mas responsabilidad en sus conceptos y rapidez en aclarar los mismos.

Accounter Ltda