“…………. En cuanto a la pregunta numero 1, una vez analizado su contenido le manifestamos que en relación con los cuestionamientos de la ley 1527 de 2012, los mismos están siendo objeto de estudio en la subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de esta entidad, por lo que, apenas sea definido el tema, se le remitirá la correspondiente respuesta……”

La pregunta numero 1 mencionada en este concepto es:

La Ley 1527 de 2012, establece respecto a la retención especial de independientes, como base no sujeta a retención en la fuente a titulo de renta 100 uvts, esta base especial tiene incidencia en la retención en la fuente a titulo de IVA al régimen simplificado (Iva teórico); es decir a pagos inferiores o iguales a 100 uvts no se les debe aplicar retención de IVA.

Resulta decepcionante e increíble de asimilar la respuesta dada por la administración, teniendo en cuenta que la publicación de la ley 1527 de 2012 fue en el mes de Abril ,exactamente el día 27 de dicho mes, y luego de 3 meses la Dian aun no tenga respuesta a una pregunta sobre la aplicación de esta norma.

¿Es decir que si en un mes o dos meses mas, la Administración da las directrices para la aplicación de esta norma, tendremos 5 o 6 meses de incertidumbre para los contribuyentes, que aplicaron la norma teniendo en cuenta el criterio de nosotros sus contadores?

¿Los funcionarios de la administración de impuestos en las fiscalizaciones que efectúen este año gravable o el próximo podrán interpretar de maneras totalmente diferentes y a su criterio los alcances de esta norma?

Son posiciones y situaciones sumamente peligrosas para los contribuyentes y contadores, pero la verdad es inexplicable como una entidad que debe dar los lineamientos a los contribuyentes para el buen proceder tributario, responda de esta manera, somos mas de 3.500 contadores que consultan sobre el mismo tema en accounter.co, y no podemos aceptar un vacío jurídico de 3, 4, 5 o 6 meses para poder establecer los mecanismos para una norma que tiene aplicación inmediata.

Los que hacemos uso de los conceptos de la Administración de impuestos estamos acostumbrados (no siempre aclaro), a quedar en las mismas como se expresa en el argot popular, con los conceptos que nos son enviados.

No todos los contribuyentes están en capacidad de poder defender su posición ante el tribunal de Cundinamarca y/o el Consejo de estado, el desgaste de recursos y tiempo, en muchos casos, obligan al contribuyente a aceptar toda clase de interpretaciones tributarias inadecuadas por parte de los funcionarios y aceptar correcciones inaceptables, para poder minimizar el daño que pueda generar una visita de carácter tributario, y como he escuchado en mas de una ocasión “corrige o siga hasta ultima instancia”, o “usted podrá saber mucho de normas pero…….. ni modos”.

No estoy en contra de la administración de impuestos o del control y vigilancia que ejerce el estado, son demasiadas las orientaciones acertadas y bien fundamentadas que establece la Dian, y confió en la idoneidad profesional de muchos de sus funcionarios; solo pido que busquen la forma para que los contribuyentes tengan las herramientas adecuadas, para cumplir con la premisa vigente desde tiempos inmemorables “Al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios”.

 

 

Diego Agustin Sanchez Montenegro

Contador Público

Especialista en Gerencia y Administración Tributaria

Accounter Ltda