Son innumerables las situaciones que generan desconfianza al momento de consultar a esta entidad, las llamadas al call center son atendidas por personas que en la mayoría de los casos no tienen la preparación suficiente en temas tributarios, es mas si usted como contribuyente llama en 3 ocasiones distintas a preguntar sobre un mismo tema, le aseguro le contestaran cosas diferentes;  Los conceptos y doctrinas contradictorias que emite en algunas ocasiones la DIAN, fijan una posición o directriz normativa para luego en un corto tiempo derogarla, generando desconfianza en los escritos de tan respetable entidad.

Hace poco un cliente nos contacto muy disgustado (Con toda razón) reclamando por la errónea instrucción que le habíamos dado, ya que habíamos asegurado con total contundencia sobre la no presentación de la retención del CREE en los periodos en los cuales el contribuyente no efectuó retenciones, luego de exponerle las razones por las cuales se fijo nuestro punto de vista (muy validas a nuestro parecer), la molestia del cliente fue absoluta ya que en sus manos estaba el concepto DIAN 39738 del 27 de Junio de 2013 el cual establecía:

“De conformidad con el decreto 862 de 2013, los agentes de retención o Autorretenedores del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, deberán declarar y pagar mensualmente las retenciones efectuadas en cada mes en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales . Como quiera que no existe disposiciones en sentido contrario, la declaración deberá presentarse mensualmente aun respecto a los meses en los que no hubo operaciones sometidas a retención.”

 

Para nuestra sorpresa este concepto fijaba una posición errónea desde todo punto de vista y por lo tanto se hizo necesaria la desgastante tarea de explicarle a nuestro cliente, las razones por las cuales los conceptos que emite la DIAN son de obligatorio cumplimiento para los funcionarios de dicha entidad pero no para los contribuyentes.

Luego de este amargo episodio el cliente prácticamente nos dejo de hablar y reitero con toda razón, llego a mi correo electrónico el concepto 47226 del 30 de Julio de 2013, cambiando radicalmente la posición de la DIAN sobre este tema.

En esta nueva doctrina, la Dra. Isabel Cristina Garces Sanchez acertadamente corrige la posición que había fijado anteriormente esta entidad en el concepto 39738 por uno de sus colegas y concluye:

“Sobre su consulta referida a la presentación de la declaración de retención en la fuente por concepto de impuesto sobre la renta para la Equidad – CREE, en los periodos en que no se efectúan operaciones sujetas a retención en la fuente comedidamente le informamos lo siguiente:

‘’Parágrafo 1 del artículo 3 del Decreto 862 de 2013. Los agentes de retención y de autorretención por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, deberán cumplir las obligaciones establecidas para los agentes de retención en el Título II del Libro Segundo del Estatuto Tributario y estarán sometidos al procedimiento y régimen sancionatorio establecido en el Estatuto Tributario’’.

‘’Parágrafo 2 del artículo 606 del Estatuto Tributario. <Parágrafo modificado por el artículo 20 del a Ley 1430 de 2010. El nuevo texto es el siguiente>. La presentación de la declaración de que trata este artículo no será obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente’’.

En consecuencia, los agentes de retención o autorretenedores del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, deberán declarar y pagar mensualmente las retenciones efectuadas en cada mes en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y no será obligatoria su presentación en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sometidas a retención en la fuente. Así las cosas se revoca la doctrina expuesta en el concepto 039738 del 27 de junio de 2013.”

 

Analizando el contenido del concepto, quien lo solicita, las fechas de solicitud y expedición del mismo, surgen varias preguntas.
 

1. Quien le responde a los clientes que luego de conocer los pronunciamientos oficiales de la DIAN, deciden presentar las declaraciones tributarias liquidando las sanciones por extemporaneidad correspondientes, las cuales en muchos casos no corresponden a la sanción mínima que contempla el Estatuto Tributario, precisamente por las instrucciones que imparte el art. 641 de dicho ordenamiento.


2. Sera que a los contribuyentes que hacen uso de las consultas a la DIAN les responden cualquier cosa sin reparar en los fundamentos normativos adecuados, es curioso que el primer concepto lo solicita Una auxiliar contable de un consorcio y el segundo concepto lo solicita la Directora de Gestión de Ingresos DIAN.


3. Como es bien sabido la única forma en que la DIAN conteste de forma inmediata es siendo funcionario publico de alto rango, a los contribuyentes del común nos contestan después de 2 meses en el mejor de los casos. Es curioso que el primer concepto (39738) fue solicitado el día 4 de Junio de 2013 por nuestra apreciada auxiliar contable, y fue resuelto casi 2 meses después, el segundo concepto (47226) lo solicito la Directora de Gestión DIAN el día 29 de Julio de 2013 y con asombrosa rapidez la DIAN le responde el 30 de Julio de 2013 dos días después, solo me resta pedirle a Dios que algún día este privilegio se extienda a todos nosotros los contribuyentes del común, y no solo sea para algunos pocos afortunados.

Diego Sanchez

Especialista en Gerencia y Administración Tributaria

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