Documento TRIBUTAR-io

MODIFICACIONES A MEDIOS MAGNÉTICOS 2020

El viernes anterior, la DIAN emitió la Resolución 0023 por medio de la cual realiza modificaciones a la Resolución 70 de 2019 relativa a la presentación de medios magnéticos del año 2020. Diversos cambios se identifican, pero queremos resaltar los siguientes:

Elimina reporte de beneficiarios efectivos. La nueva resolución elimina el artículo 28 de la Resolución 70 que exigía el formato 5253 correspondiente a la información de los beneficiarios efectivos.

Personas naturales del régimen simple debe reportar. Aclara la nueva resolución que las personas naturales pertenecientes al RST deben reportar medios magnéticos, si en el año 2019 o en el año 2020 obtuvieron ingresos totales superiores a $500 millones. Entendemos, sin embargo, que las personas naturales del RST reportan medios magnéticos cumpliendo adicionalmente la condición de que en el año 2020 hayan obtenido ingresos por rentas de capital y no laborales superiores a $100 millones.

Naturalmente, las personas jurídicas que pertenecen al RST también son sujetos obligados a reportar, con ingresos en 2019 o 2020 superiores a $100 millones.

Costos y gastos del RST. Aclara la resolución que los costos y gastos devengados por sujetos pertenecientes al RST deben reportarse en el formato 1001 en la columna de no deducibles y diligenciando cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles.

Entidades vinculadas del exterior. Dispone la Resolución 0023 que en el formato de entidades subordinadas y/o vinculadas del exterior se deben reportar todas las entidades que quedan cubiertas en la consolidación de estados financieros en los términos del artículo 29 de la Resolución 70. Con esta exigencia de reporte queda claro que la intención de la DIAN para el año 2020 (por primera
vez) es pedir el estado financiero consolidado a todos los sujetos que conforme a normas de contabilidad estén obligados a preparar y difundir estados consolidados y ya no solamente a los grupos económicos registrados en la Cámara de Comercio.

Otras modificaciones y/o aclaraciones deben verificarse en la resolución, la cual anexamos al presente documento TRIBUTAR-io.

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