Con bastante frecuencia se presenta el caso de cotizantes que han venido llevando el pago de sus aportes como independientes y posteriormente se vinculan laboralmente con una empresa. Desde el momento que se firma el contrato, el empleador estará en la obligación de responder por el cumplimiento de los aportes a seguridad social del nuevo trabajador.
 

Sin embargo es importante aclarar que tal como lo define el Decreto 1703 de 2002, ante el Sistema General de Seguridad Social en Salud, mientras el cotizante independiente no reporte la novedad de retiro, seguirá siendo considerado aportante bajo ese perfil. Por lo tanto, si no se presentan pagos, acumulará deuda por los meses que no pague como también le serán tasados intereses de mora.

La vinculación del usuario por parte de una empresa como aportante dependiente no lo exime del deber de reportar su retiro como independiente, figura a la cual se afilió voluntariamente por lo tanto es su deber oficializar su salida.

Para llevar a cabo el proceso de retiro en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, si se encuentra registrado en miplanilla.com, simplemente debe ingresar al sistema con su usuario y contraseña y dirigirse a la opción "Empleados" ubicada en el memú principal. Una vez desplegada la tabla en la cual debe figurar sus datos personales, debe hacer clic en el vínculo "novedades". El sistema le mostrará los valores de cotización con los cuales está llevando a cabo el pago de sus aportes, como también a renglón seguido le ofrecerá la posibilidad de agregar una novedad mediante el botón "agregar".

Por último, en la pantalla aparecerán los diferentes tipos de novedades que el usuario de acuerdo a su perfil podrá reportar. Para el caso del retiro, deberá seleccionar la opción "RET - RETIRO" y finalmente deberá hacer clic en el botón "Continuar". El sistema le solicitará que asigne la fecha desde la cual se hace efectiva la novedad.

Vale la pena resaltar que de acuerdo al mencionado Decreto 1703 de 2002, el usuario deberá pagar al momento del retiro los treinta (30) días de cotización correspondientes al mes del retiro, así la fecha estipulada al momento del retiro no complete dicha cantidad de días.

Tomado de: miplanilla.com