Fuente:  www.larepublica.co

El sistema de control de las integraciones empresariales en Colombia se modernizó con la ley 1340 de 2009.

Logró, entre otros, poner orden en la materia, al designar a la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC- como la autoridad única para la vigilancia de estas operaciones. Sin embargo, debido a la coyuntura política, se decidió que la Superintendencia Financiera -SFC- mantendría la competencia para conocer las integraciones financieras; es decir, aquellas entre entidades vigiladas por esta autoridad. Se instauró así, un método mixto de control.

A diferencia de los avances logrados en la regulación sobre las integraciones analizadas por la SIC, la ley no explicó cómo la SFC debía conocer las integraciones financieras, dejando la regulación de esta materia a las disposiciones del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero -EOSF-, norma que contiene un menor desarrollo que el de la ley 1340. Esto condujo a delicados vacíos jurídicos que podrían resumirse así:

*La ley no estableció para las integraciones financieras los casos en que las mismas deberán presentarse ante la SFC para el análisis de competencia y mercado, a diferencia de la regulación de integraciones presentadas ante la SIC, que señala las circunstancias bajo las cuales esas operaciones deben ser de su competencia por tener efectos determinantes en el mercado.

Por esta deficiencia, la SFC podría terminar revisando todas las integraciones entre las entidades que vigila, tengan o no consecuencias relevantes en el mercado.

La ley 1340 ordenó a la SFC pedir opinión legal a la SIC antes de decidir sobre la procedencia de una integración financiera.

Partiendo del supuesto anterior, si la SFC debe revisar todas las integraciones, la SIC se verá obligada a estudiar integraciones que, al no generar efectos determinantes en el mercado, no tendrían por qué serlo. Además de ineficiente, la situación genera una carga innecesaria para la SIC.

*Se estableció que las integraciones al interior de un grupo empresarial de entidades no vigiladas por la SFC, se encuentran exentas de la obligación de notificación previa a la SIC.

Pero esta misma ley estipula que las reorganizaciones de las entidades vigiladas por la SFC deben ser de su conocimiento. Así, la SFC tendrá que analizar, y la SIC dar opinión, sobre operaciones que por definición de la propia ley, están exentas de dicha revisión.

*De acuerdo con esta ley, cuando la integración presentada ante la SIC resulte en una empresa que cuente con menos del 20% del mercado relevante, deberá ser notificada sin necesidad de solicitar autorización de la SIC. El EOSF ordena que solo podrán objetarse las integraciones que atiendan más del 25% del mercado.

Surgen entonces varios interrogantes: ¿El proceso de notificación establecido para las integraciones que conoce la SIC, aplica para las integraciones financieras?

Y en caso de que la respuesta fuese afirmativa, ¿cuáles integraciones se incluyen en este régimen?, ¿las financieras que resulten en menos del 25% del mercado relevante?, ¿o las que conformen menos del 20%? ¿Es necesario solicitar autorización de la SFC aún cuando la participación en el mercado de la entidad resultante de la integración sea mínima?
Falta desarrollar la regulación de las integraciones financieras. Sería deseable que esto se solucionara de forma que no se afecte la seguridad jurídica y la claridad normativa.

Antecedentes

A diferencia de los avances logrados en la regulación sobre las integraciones analizadas por la SIC, la ley no explicó cómo la SFC debía conocer las integraciones financieras, dejando la regulación de esta materia a las disposiciones del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero -EOSF, norma que contiene un menor desarrollo que el de la ley 1340.

Tomado de: https://www.larepublica.co/archivos/ASUNTOSLEGALES/2011-08-09/vacios-en-la-ley-de-integraciones-financieras_135047.php