Vacaciones anticipadas

Conozca todo lo que necesita saber sobre los descansos adelantados en una empresa.

El artículo 187 del CST permite que el empleador le conceda oficiosamente al trabajador la época de las vacaciones. Para tal efecto debe avisarle al colaborador con 15 días de anticipación la fecha en le serán concedidas. ESto solamente aplica cuando el trabajador ha cumplido una anualidad completa de servicios.

Cuando de trata de vacaciones colectivas, nada impide que el trabajador que no tiene el anno cumplido de trabajo, disfrute de los días causados hasta la fecha, e incluso de más días.

En este caso, si se termina la relación laboral, de la liquidación final de prestaciones sociales se le descuentan los días de vacaciones causados y disfrutados y también los disfrutados de forma anticipada.

Cuando el trabajador disfruta de dias de vacaciones anticipados se recomendable que autorice expresamente su descuento de la liquidación final de prestaciones sociales su descuento, en caso de terminación del contrato.

No hay inconveniente con los dias causados y disfrutados, siempre que el empleador cumpla con la obligación de llevar un registro de vacaciones (art. 187 CST).

Cuando un trabajador se niega a disfrutar de las vacaciones en una determinada época del anno, seguramente se debe a que tiene planes para otro momento con su familia y espera tomarlas después.

Así es que lo recomendable es llegar a un acuerdo y si es posible reubicarlo en otro cargo. De no serlo proponer alternativas como una licencia no remunerada, un fraccionamiento de las mismas etc.

Lo esencial es establecer las razones por las cuales el trabajador se niega y de ser justificadas, establecer estrategias que beneficien a ambas partes.

Leonardo Mejía Lopez 
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