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El Presidente Santos clausuró el VI encuentro de la jurisdicción constitucional. En su discurso, hizo anuncios sobre las reformas que impulsará el Gobierno Nacional para fortalecer la acción de tutela y para evitar su uso abusivo.

Estoy de acuerdo con la mayoría de las propuestas. Sin embargo, considero que varios temas de la reforma no requieren de norma constitucional, sino de una modificación del Decreto 2591 de 1991, que fue adoptado por la Comisión Especial Legislativa, a través de un proyecto de ley.

No se necesita reforma constitucional para regular lo concerniente a la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Aunque no es el remedio ideal, es útil exigir en estos casos que la demanda sea instaurada por un abogado para evitar el uso temerario de la tutela.

Tampoco se necesita reforma constitucional para fijar un plazo para presentar demanda de tutela contra providencias judiciales ni para asignar competencias a las salas plenas de las altas cortes para conocer en única de tutelas contra decisiones de la Corte Suprema o del Consejo de Estado.

No es conveniente incluir en la Constitución la procedencia de la acción de tutela contra laudos arbítrales, pues ello genera gran incertidumbre a los inversionistas y debilita significativamente el arbitraje en Colombia.

Aunque el tema también puede ser plasmado en norma de rango legal, lo que debe regularse es el carácter excepcionalísimo de la tutela contra un laudo arbitral por unas “vías de hecho” muy protuberantes (no debería existir), previo agotamiento del trámite del recurso de anulación.

El Presidente Santos también planteó a la jurisdicción constitucional la necesidad de revisar, bajo un criterio de autorregulación, el contenido de los fallos de tutela relacionados con derechos sociales como la vivienda, la salud, el medio ambiente, entre otros.

No comparto las apreciaciones del columnista Rodolfo Arango, quien en su artículo de El Espectador (8/9/2010) afirma que el Gobierno pretende quitarle “a los jueces constitucionales su función tuitiva de los derechos sociales fundamentales” con lo cual considera “se le quiebra el espinazo al pacto social suscrito hace dos décadas.”

A mi juicio, el Presidente señaló la importancia de la tutela de los derechos fundamentales cuando se presentó la crisis del Upac, la situación de los desplazados, el problema pensional y el acceso a la salud, entre otros. Y destacó que el juez de tutela con fallos sobre estos derechos enmendó problemas creados por la ineficiencia del Gobierno y del Congreso, pero que a partir de la jurisprudencia correspondía a estos órganos del poder adoptar las reformas legales para hacer efectivos estos y otros derechos sociales consagrados en la Constitución.

El Presidente Santos también invitó a la jurisdicción constitucional a hacer “análisis económico del derecho” para que la Corte Constitucional y demás jueces constitucionales, midan el impacto económico de una decisión judicial, a fin de evitar un desequilibrio grave en las finanzas del Estado.

Bienvenido el debate, pero con cuidado para no desestimular el crecimiento económico, mantener equilibrio en las finanzas públicas y hacer efectivos los derechos constitucionales de todos.

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