Fuente : www.larepublica.com.co

El Ministerio de la Protección Social, por concepto jurídico número 246226, aclaró que quienes administran copropiedades no pueden manejar el servicio de vigilancia, ya que lo deben contratar por medio de una empresa debidamente autorizada.

Así mismo, el concepto precisa que el personal de vigilancia a su cargo tiene unas tareas específicas y no está obligado a realizar actividades de limpieza.

El informe precisa que el Ministerio de Defensa Nacional mediante el Decreto -Ley 356 de 1994 estableció el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual rige dichos servicios. “Solamente podrán prestarse los servicios mediante la obtención de licencia o credencial expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, con base en potestad discrecional que se le asignado, la cual está orientada a proteger la ciudadana”, precisa dicho estatuto.

Cabe destacar que en el Decreto se estable que el vigilante es una persona natural que en la prestación del servicio se le ha encomendado como labor proteger, custodiar, efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados. También, se encarga de vigilar bienes de cualquier naturaleza ya sea de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado a fin de prevenir, detener, disminuir o disuadir los atentados o amenazas que puedan afectarlos en su seguridad. Teniendo en cuenta lo dispuesto en las normas señaladas, las copropiedades deben ajustarse a la normatividad legal vigente para evitar que sean multadas.

Precisiones en contratos

La oficina jurídica del Ministerio de la Protección Social emitió el concepto debido a que existían dudas de algunas firmas sobre si era legal contratar directamente el servicio de vigilancia. El concepto explica, además, que no se puede contratar personal de vigilancia para luego designarle tareas diferentes a su cargo.

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