Ninguna entidad financiera del país puede reliquidar, de manera unilateral, un crédito de vivienda sin obtener el previo consentimiento del deudor.

Así lo acaba de asegurar la Corte Constitucional en el fallo T-221 de 2010 en el que le ordena al Fondo Nacional del Ahorro, FNA, desmontar el aumento del plazo, de la cuota y del saldo que realizó -de manera unilateral en el año 2000- a la obligación de uno de sus deudores, quien debió acudir a la acción de tutela para hacer respetar las cláusulas pactadas en 1993 en su crédito inicial.

Según el ciudadano, hace 17 años adquirió un crédito de vivienda con el FNA para pagarlo en 180 cuotas, en pesos colombianos, durante 15 años. Sin embargo, a mediados del año 2000, la entidad de manera unilateral le extendió la obligación a 242 cuotas y un plazo de 20 años.

El deudor explicó que el FNA no le informó lo que implicaba cambiar su deuda en pesos al sistema UVR.

Al conceder la tutela, la Corte no sólo le ordenó al FNA restituir la deuda al mismo estado en que se pactó en un principio, sino que, además, dispuso que no se aumentara el plazo, ni la cuota, ni el saldo de la obligación; se mantenga el crédito en pesos abonando a capital los dineros cancelados; se abstenga de capitalizar intereses tanto corrientes como de mora, y aplique al crédito el factor de corrección monetaria calculado con base en el Índice de Precios al Consumidor, IPC.

Para ello, decidió el alto tribunal, el FNA dispone de 10 días, contados a partir de la notificación de esta providencia.

“Una vez cumplido lo anterior, -dispuso la Corte- ordenar que, dentro de los 15 días siguientes, suministre a quien presentó esta tutela información clara, completa y comprensible del estado del crédito y del comportamiento del mismo, de llegarse a convenir en su modificación”.

En el mismo fallo, el alto tribunal explicó el procedimiento a seguir para modificar las condiciones de un crédito de este tipo. “Sólo una vez surtido el procedimiento de información previa dirigida al deudor, seguido del ejercicio del derecho de contradicción por el titular de la deuda y la manifestación expresa de su consentimiento en relación con los cambios surtidos a las condiciones inicialmente pactadas, la entidad financiera podrá llevar a cabo la reliquidación de un crédito de vivienda a largo plazo.

En criterio del alto tribunal, esa es la única manera de garantizar la vigencia de los derechos al libre desarrollo de la personalidad, igualdad y debido proceso del deudor.

FNA explica su decisión

Al contestar la tutela, el FNA explicó que con el fin de ajustar los créditos a la nueva normatividad de la época, redenominó las obligaciones de sus afiliados de pesos al sistema UVR. Para ese efecto y basado en la Ley 546 de 1999, dijo el FNA, tomó los saldos en pesos de los créditos a diciembre 31 de 1999 y los convirtió a UVR. Ese proceder, insistió el FNA, no fue arbitrario ni caprichoso porque actuó con base en un análisis financiero y a favor de los afiliados.

Tomado de: https://www.portafolio.com.co/economia/segun-la-corte-constitucional-entidades-financieras-no-pueden-cambiar-condiciones-sin-autorizacion-del-deudor_7868022-3