Fuente: https://www.finanzaspersonales.com.co

La base para el cálculo de los aportes parafiscales, en el caso de salario integral, es el 70% y no el 100% como reclama el ICBF, independientemente si se trataba de un pago salarial o de un pago por concepto de descanso remunerado.

Para los expertos de Ernst & Young, de conformidad con lo establecido en la Ley 21 de 1982, la base que se debe tomar para el cálculo de los aportes parafiscales de un empleador es su nómina mensual.  Ahora bien, el artículo 17 de la mencionada Ley se encarga de precisar que se entiende por nómina mensual de una compañía, la totalidad de los pagos hechos por conceptos de los diferentes elementos integrantes del salario en los términos de la Ley laboral cualquiera que sea su denominación y además, los verificados por descansos remunerados de Ley y convencionales o contractuales.

En el caso de trabajadores que devengan salario integral y de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 789 de 2002 –  que interpretó con autoridad del artículo 18 de la Ley 50 de 1990 –  la base para efectuar los aportes parafiscales es el 70%.

No obstante lo anterior, los ejecutivos de la firma consideran que a la hora de realizar el cálculo para el pago de los aportes parafiscales sobre las vacaciones de trabajadores que devengan salario integral, el ICBF manifiesta que dichos aportes deberán realizarse tomando como base el 100% del valor pagado al trabajador y no el 70%.

La anterior diferencia de criterios ha generado que en la práctica el ICBF se encuentre requiriendo a las empresas, con el fin de verificar la base sobre la cual se están haciendo los aportes parafiscales en los pagos que por concepto de vacaciones se le realicen a los trabajadores que devengan salario integral. En caso de encontrar que esta base no corresponde al 100% de lo pagado por concepto de vacaciones, procede a reclamar la suma adeudada más intereses moratorios.

Adicionalmente, para Ernst & Young el impacto de esta tendencia del ICBF no se limitaría a un mayor valor a pagar, sino que además podría derivar en la imposibilidad de las empresas de tomar la deducción de los salarios pagados a los trabajadores de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Estatuto Tributario.

Entre los argumentos que utiliza el ICBF para defender su posición y exigir el pago de aportes parafiscales sobre el cien por ciento (100%) del valor de las vacaciones pagadas a los trabajadores que devengan salario integral, es el artículo 1° del decreto 1174 de 1991, el cual dispone que “El salario integral a que se refiere el numeral 2º del artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 18 de la Ley 50 de 1990, será una sola suma convenida libremente y por escrito entre el trabajador y el empleador, suma que será la base para las cotizaciones del Instituto de Seguros Sociales, la liquidación de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo y la remuneración por vacaciones.”

En nuestra opinión, la interpretación que hace el ICBF sobre el artículo 1° del Decreto 1174 de 1991, no es la correcta, ya que desconoce e la interpretación con autoridad que realizó la ley 789 de 2002 sobre el artículo 18 de la Ley 50 de 1990.

Así, la finalidad de la Ley 789 al realizar la interpretación con autoridad anteriormente señalada, no fue la desconocer que el salario integral era una sola suma como lo establece el Decreto 1174 de 1991, por el contrario, la finalidad de la Ley 789 fue la de precisar que si bien el salario integral es entendido como una suma única, para efectos de determinar la base para el cálculo de los aportes parafiscales, se tomaría como base únicamente el 70% de dicho salario integral, independientemente si se trataba de un pago salarial o de un pago por concepto de descanso remunerado.

Si bien en principio pareciera que dicho 70% sólo hace referencia a la base para el cálculo de aportes parafiscales en pagos salariales, siguiendo la línea argumentativa que establece el artículo 1° del Decreto 1174, en concordancia con lo establecido en el artículo 49 de la ley 789 de 2002, en materia de vacaciones si bien dicho pago es considerado como una sola suma, a este pago de vacaciones le es también aplicable el límite del 70% para el cálculo de la base para los aportes parafiscales, por cuanto la ley 789 de 2002 no se encargó de distinguir a que tipos de pagos derivados de un salario integral se le aplicable este límite, razón por la cual al no distinguir el legislador en esta materia, se debe entender que dicho límite aplica a todos los pagos a que tiene derecho un trabajador que devenga un salario integral, es decir tanto a los pagos salariales como aquellos derivados de los descansos remunerados a que tiene derecho.

Para reforzar la posición de Ernst & Young, resulta necesario recordar la composición que tiene dicho salario integral, en donde existe un 30% de dicho salario denominado como factor prestacional, que se encuentra destinado a remunerar de antemano el valor de las prestaciones sociales, recargos y beneficios que pueda llegar a recibir un trabajador. De conformidad con lo señalado, en caso de tomar como base para el cálculo de aportes parafiscales el 100% de lo recibido a título  de vacaciones, se estarían teniendo en cuenta valores que por su naturaleza no deben ser tenidos en cuenta para el pago de aportes parafiscales (tales como cesantías, prima e intereses a las cesantías) y sería tanto como llegar a establecer que para el pago de los aportes parafiscales en trabajadores que devengan un salario ordinario se deben tener en cuenta los valores pagados a título de prestaciones sociales.

Teniendo en cuenta lo señalado, es importante concluir que si bien el ICBF se encuentra exigiendo que la base para el pago de los aportes parafiscales en vacaciones de trabajadores que devengan un salario integral debe ser el 100% de lo pagado por este concepto, existen argumentos fuertes que permiten establecer que dicho pago sólo se debe realizar sobre el 70% de lo pagado por vacaciones y que permitirían rebatir la posición del ICBF al momento de una investigación relacionada con la base para el pago de aportes parafiscales.

Tomado de: https://www.finanzaspersonales.com.co/columnistas/articulo/salario-integral-vacaciones-parafiscales-nuevo-dilema/42609