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Fuente : www.larepublica.com.co

La Superintendencia de Sociedades profirió el Concepto Jurídico No. 080664, sobre el restablecimiento del patrimonio de una sociedad por medio de reposición de aportes.

Según el documento, cuando el aporte se ha perdido y los socios, sea porque lo han dispuesto así los estatutos o sea porque existe una manifestación expresa de asentimiento con la reposición, quieren mantener el valor de su aportación, el contenido económico de la misma debe consistir así mismo en una inyección de recursos efectivos, concreta y actual, con los cuales la compañía pueda encausar su rumbo y aprovechar los recursos que recibe en la generación de riqueza, que le permita retribuir con el restablecimiento del patrimonio el esfuerzo que los socios están haciendo.

Las legislaciones de España, Italia, Panamá, Portugal, Suecia y Venezuela, consagran la reposición, reintegración o reconstitución del capital.

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Tomado de : https://www.larepublica.com.co/archivos/ASUNTOSLEGALES/2010-12-03/restablecimiento-del-patrimonio-por-reposicion_116615.php