Fuente: www.larepublica.com

Reglas para los vendedores informales

Según dispone la propuesta ellos podrán organizarse en cooperativas, asociaciones, fundaciones, empresas comunitarias, organizaciones no gubernamentales e instituciones privadas que ayuden a su desarrollo y el mejoramiento de su nivel de vida.

Sin embargo, para ejercer esta actividad es necesario que se registre en el respectivo Municipio o Distrito. Para acreditar el cumplimiento de este requisito, los Alcaldes distritales o municipales, o los funcionarios a quienes éstos deleguen, expedirán la certificación correspondiente.

Así mismo, los alcaldes debe promover campañas, incentivos y desarrollar políticas, programas y proyectos para que los vendedores informales superen su condición y pasen a vincularse a empleos y actividades económicas formales. Para hacer efectiva la norma el Gobierno deberá realizar un formulario único para el registro de los vendedores.

PROYECTO DE LEY No. 008 DE 2010 CÁMARA

“Por la cual se reglamenta la actividad del vendedor informal y se dictan otras disposiciones.”
El Congreso de Colombia

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Tomado de : https://www.larepublica.com.co/archivos/ASUNTOSLEGALES/2010-09-10/reglas-para-los-vendedores-informales_110132.php