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Fuente: www.portafolio.com.co

El éxito de dicho régimen en Colombia radicará en que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) les garantice a los empresarios que se acojan a él una correcta y justa aplicación del mismo.

Conozca los beneficios de la norma.

El Gobierno expidió recientemente el Decreto No. 2896 de 2010 por medio del cual reglamentó el programa de beneficios por colaboración en materia de libre competencia para las personas naturales y jurídicas que ayuden a la Superintendencia de Industria y Comercio, en la tarea de detectar y sancionar acuerdos restrictivos de la competencia, también denominados carteles anticompetitivos.

La falta de reglamentación del régimen de clemencia, hasta la expedición del Decreto, es quizás la explicación sobre la aparente poca acogida que ha tenido esta modificación introducida con la expedición de la nueva ley de competencia. Al respecto, las experiencias internacionales enseñan que la clave del éxito de un programa de clemencia radica en la transparencia en su aplicación por parte de la autoridad de competencia y la seguridad que esta logre trasmitir a los empresarios.

Así, el éxito de dicho régimen en Colombia radica en que la SIC garantice a los empresarios y ejecutivos que se acojan a él una correcta y justa aplicación del mismo. Las siguientes son algunas de las principales características del régimen de clemencia contenidas en el Decreto:

– Los beneficios consisten en la exoneración o reducción de multas económicas a quienes colaboren en la detección y penalización de carteles. Otro de los cambios introducidos por la Ley 1340 de 2009 fue aumentar el monto de las multas imponibles a los responsables de participar en acuerdos anticompetitivos. Hoy, las multas económicas pueden ascender hasta 25 millones de dólares para empresas y hasta un millón para personas naturales.

– El instigador o promotor de la conducta no puede acceder a los beneficios.

-Para poder ser beneficiario, el decreto establece que el colaborador debe suministrar las pruebas que estén en su poder sobre el alcance y características de la conducta: personas involucradas, grado de participación, su duración, los productos afectados y el ámbito geográfico en el cual tuvo lugar.

-Siguiendo la práctica internacional, el Decreto sigue el principio de “primero en el tiempo primero en el derecho”, según el cual los beneficios varían dependiendo del orden de los clementes a la SIC.

-La SIC debe levantar un acta en la que se indica la fecha y hora de comparecencia del colaborador y el plazo fijado para suministrar las pruebas de la conducta, en caso de que no se hubieren presentado.

-Cuando el colaborador presente las pruebas dentro del término establecido, suscribirá con la SIC un “convenio de colaboración” que debe recoger una mención de las pruebas presentadas y, en especial, de que se trata del primero en el tiempo para efectos de lograr la inmunidad.

-Una vez presentadas las pruebas, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia deberá realizar una valoración de las mismas.

-En todo caso, la decisión final sobre la exoneración total o parcial de las multas se adoptará en el acto administrativo que ponga fin a la investigación. Para ello, el colaborador deberá cumplir con las exigencias que trae el decreto durante la investigación, las cuales se resumen en poner fin a su participación en el cartel y colaborar con la SIC durante la investigación.

-Es clave advertir sobre el hecho de que las personas naturales que han participado en el cartel (como directores o ejecutivos de las compañías involucradas) también pueden recibir los beneficios antes mencionados, sin que se requiera que la empresa participe en el procedimiento.

-La colaboración se puede hacer por escrito o de manera verbal, lo cual implica que en las etapas iniciales no necesariamente se tiene que dejar memoria escrita del asunto. Colombia, en la lucha contra los carteles anticompetitivos

Colombia ingresó al club de países que tienen una aproximación doble en la lucha de carteles anticompetitivos, ello es, la modalidad también conocida como “garrote y zanahoria”. Por una parte, el “garrote” es entendido como la labor sancionatoria de la autoridad consistente en detectar y sancionar acuerdos competitivos. Por la otra, la “zanahoria” consiste precisamente en poner en funcionamiento el régimen de clemencia, donde el miembro arrepentido del cartel puede lograr la inmunidad o rebaja de la sanción.

La experiencia en otras jurisdicciones con una aplicación más rigurosa de las normas de competencia, como Estados Unidos y Europa, demuestra que la implementación de programas de clemencia aumenta significativamente la actividad investigativa y las sanciones a las empresas por acuerdos anticompetitivos. En Europa, por ejemplo, el nivel de casos decididos relacionados con carteles se triplicó una vez entró el régimen de clemencia en 1996.

De igual forma, las multas impuestas a las empresas que intervienen en estos hechos pasaron de cerca de ¿ 300 millones para el periodo 1995-1999 a más de ¿ 3 billones para el periodo 2000-2004. Durante el mismo periodo, se pasó de 60 a 156 empresas sancionadas.

El incremento en los índices de aplicación de las normas de competencia y sanción de empresas obedece a una explicación lógica. Existe, en un alto grado, consenso entre autoridades y practicantes del derecho de la competencia, en que el descubrimiento y posterior castigo de carteles anticompetitivos presenta una inmensa dificultad práctica.

En efecto, es común que los empresarios, al momento de celebrar un negocio lícito, tomen todas las medidas necesarias para la conservación de toda información relacionada con dicho negocio.

Colombia mejora en cumplimiento

La puesta en marcha del régimen de clemencia es un llamado para que los empresarios implementen programas de cum- plimiento de las normas de competencia. Colombia está avanzando en su posicionamiento como un país con una aplicación rigurosa de tales normas, y gracias a los últimos avances legislativos cuenta con las herramientas para continuar en la lucha contra carteles anticompetitivos, motivo por el cual es mejor prevenir ajustando las prácticas corporativas, que lamentarse por estar incurso en una investigación administrativa de esta naturaleza.

La cifra: 156 empresas han sido sancionadas con millonarias multas en el mundo por prácticas anticompetitivas.

Tomado: https://www.portafolio.com.co/economia/justicia/ley-de-competencia-_7956281-3