Fuente: www.larepublica.co 

Los recursos provenientes de la transferencia de recursos públicos cuya destinación está regulada por el presupuesto de la entidad pública correspondiente, acorde con la naturaleza del impuesto sobre las ventas, no tienen el carácter de exentos, excluidos o gravados; por lo tanto, no se toman en cuenta para determinar la proporcionalidad del IVA sobre los bienes o servicios gravados que otorgan derecho a descuento. Por tratarse de artículos dados en obsequio y asumir el responsable impuesto en su integridad, no puede éste afectar nuevamente la cuenta iva, llevando como descuento el valor correspondiente el gravámen causado en la adquisición del bien.

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