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En el proceso que se adelantó a Price Waterhouse Coopers, la Sala de casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia dicidió el recurso interpuesto por Elsa García.

La accionante demandó en proceso laboral a la sociedad, pretendiendo que se declarar la inexistencia de un contrato de trabajo a término indefinido, que se dio por terminado sin acreditar una justa causa; solicitó que por medio del recurso de casación se reconociera a su favor el pago de los descuentos ilegales que se efectuaron en la liquidación final de los salarios, prestaciones sociales y vacaciones, junto con la correspondiente indemnización moratoria.

La actora señaló que en la liquidación definitiva de las prestaciones sociales se le realizaron varios descuentos por concepto de fondo de empleados, consumo aproximado de dos celulares y pago de medicina prepagada la cual manifiesta que se le está descontado doble vez dado que en enero de 2003 se le efectuaron deducciones por éste rubro; manifiesta que dichos descuentos son irregulares e ilegales, debido a que no hubo previa autorización de su parte. Agregó que la accionada fue sancionada por parte del Ministerio de la Protección Social por efectuar descuentos sin contar con la respectiva autorización.

En la contestación a la demanda la sociedad accionada sostuvo que los descuentos de los salarios y prestaciones sociales que se invocaron en la demanda, no correspondían a los que se le hicieron por una parte y por la otra que fueron autorizados por la demandante o por la ley, además afirmó que la empresa pagó todas las obligaciones de índole laboral que le correspondían.

En la sentencia de primera instancia el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, a través de sentencia condenó a la demandada al pago en dinero de las vacaciones con la correspondiente indexación, pero absolvió las demás pretensiones.

La demandante recurrió a la apelación, y el ad quem dividió en tres partes el estudio que se hacía referencia a la devolución de las sumas de dinero descontadas, la primera respecto a la deducción por “otros descuentos”, la segunda por el descuento de “medicina prepagada”, y la tercera por la deducción de “préstamo fondo de empleados”. El juez afirmó que el reclamo de la primera deducción no era de recibo en tanto que se trataba de un hecho que no fue estudiado en primera instancia y por tanto contraría el derecho de defensa y el debido proceso de la parte con la que se reclama. Sobre la segunda deducción concluyó que como la demandante no indicó el valor total del concepto medicina prepagada, no fue posible establecer la doble deducción alegada, la recurrente por su parte alegó que la carga de probar de la expresa autorización y las sumas a descontar le correspondía a la demandada. En cuanto a la tercera deducción señaló que la actora contrajo obligaciones con el fondo de empleados, y respaldó su cumplimiento con la suscripción de pagarés. Con base en lo anteriormente expuesto el Tribunal Superior del Distrito confirmó el primer fallo.

En el recurso de casación interpuesto por la accionante, se persiguió que la corporación casara parcialmente la sentencia impugnada, y que se revocara la decisión del a quo, condenando a Price Waterhouse al reconocimiento y pago de los descuentos ilegales efectuados.

El recurrente no logró acreditar con la connotación de manifestó, los hechos en los cuales fundamenta las pretensiones de la demanda, razón por la cual éstas no prosperaron.

Procedencia de los descuentos

La autorización escrita para efectuar descuentos al trabajador sólo se requiere durante la vigencia del contrato, y la deducción que cuestiona el recurrente se restringe es a la efectuada a la terminación del contrato de trabajo, entonces dicha autorización ya no se requeriría y en esa medida no puede considerarse ilegal el descuento.

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