Fuente: https://www.larepublica.co

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió concepto Jurídico No. 21122 sobre las prestaciones sociales que gozan los diputados de una asamblea departamental.

Los Diputados tienen derecho a las prestaciones sociales contempladas en la Ley 100 de 1993, que son: Pensión de Vejez, que se encuentra regulada el artículo 33 y s.s, la pensión de invalidez por riesgo común, consagrada en el artículo 38 y s.s., el auxilio funerario, regulado por el artículo 51. Incapacidades por enfermedad general, enfermedad profesional y accidente de trabajo establecido en el artículo 206, atención de los accidentes de trabajo y la enfermedad profesional consagrada en el artículo 208, el plan obligatorio de salud, que cubre protección integral en maternidad y enfermedad general en las fases de promoción y fomento a la salud y la prevención, tratamiento y rehabilitación para las patologías, según condiciones del régimen.

Tomado de: https://www.larepublica.co/archivos/ASUNTOSLEGALES/2011-09-16/prestaciones-sociales-para-los-diputados_138028.php