Concepto 21122
01 de Julio de 2011
Ministerio de Hacienda y Credito Publico
Prestaciones de Diputados

Asunto: Radicación034742 de 2011

Tema: Seguridad Social

Subtema: Prestaciones de Diputados

Respetados Diputados:

 

A través del presente damos respuesta a la consulta de la referencia relativa a la posibilidad de que la Asamblea Departamental del Guanía contrate una póliza de seguros que ampare además de la vida, riesgos como: “la incapacidad total y permanente, doble indemnización por muerte accidental, enfermedades graves, gastos funerarios y gastos médicos que fueren causados con ocasión de atentados en su ejercicio político y actualmente electoral”. Se aclara que la respuesta se ofrece dentro del ámbito de nuestra competencia, de forma general y abstracta y en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, según el cual los conceptos emitidos por este Despacho no son obligatorios ni vinculantes.

 

Sobre el particular, es necesario advertir que corresponde la Departamento Administrativo de la Función Pública la emisión de doctrina sobre el particular. Ahora bien, como quiera que dicha entidad se ha manifestado sobre las prestaciones y demás derechos a los que pueden acceder los diputados en la Cartilla  “Régimen de diputados, concejales y ediles en Colombia”, a continuación trascribimos apartados de la misma en los cuales se establece el preciso tipo de derechos y prestaciones a los que tienen derecho los diputados en Colombia, previas las siguientes precisiones:

 

De una parte que corresponde al Congreso de la Republica fijar el régimen prestacional de los diputados de las Asambleas Departamentales[1] y, de la otra, que el Consejo de Estado a través de conceptos emitidos por la Sala de Consulta y Servicio Civil han precisado los alcances de este tema. Sobre dicha base el DAFP ha emitido doctrina, cuyo supuesto fundamental se halla en que si sólo el Congreso de la Republica puede fijar dicho régimen, entonces, las Asambleas Departamentales carecen de cualquier competencia al respecto.

 

A continuación se trascriben apartes de la referida cartilla.

 

 

En virtud de lo expuesto, los Diputados tienen derecho a las prestaciones sociales contempladas en la Ley 100 de 1993, que son:

 

 

  • La Pensión de Vejez,  que se encuentra regulada  el artículo  33 y s.s.
  • La pensión de invalidez por riesgo común, consagrada en el artículo 38 y s.s.
  • El auxilio funerario, regulado por el artículo 51.
  • Incapacidades por enfermedad general, enfermedad profesional y accidente de trabajo establecido en el artículo 206.
  • Atención de los accidentes de trabajo y la enfermedad profesional consagrada en el artículo 208.
    • El plan obligatorio de salud, que cubre protección integral en maternidad y enfermedad general en las fases de   promoción  y fomento a la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías, según las condiciones del régimen.

 

Y adicionalmente a las prestaciones contempladas en la Ley 100 de 1993, los Diputados tienen derecho a percibir las siguientes:

 

 

  • Auxilio de cesantías.
  • Intereses sobre las cesantías.
  • Prima de Navidad.

 

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta.

 

Atentamente,

 

 

 

LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES

Subdirector de Fortalecimiento Institucional territorial

Dirección General de Apoyo Fiscal