Fuente: https://www.larepublica.co

El senador Carlos Emiro Barriga Peñaranda es el autor del proyecto. Según su contexto, La política exterior de un país está determinada por la conjunción de la realidad internacional y su coyuntura interna.

La dinámica irreversible de la globalización y los fenómenos transnacionales que la caracterizan aumentan esta interdependencia. El mundo ofrece nuevas y múltiples oportunidades que deben ser aprovechadas pero también entraña amenazas de carácter global que atentan contra la estructura misma de las sociedades nacionales y la gobernabilidad democrática de los Estados.

De esta manera debe entenderse, que la proyección Nacional a nivel exterior debe generar y preservar un ambiente de paz, distensión, estabilidad y respeto del Derecho Internacional, en los ámbitos limítrofes, subregional, regional y mundial, con la finalidad de obtener el escenario más idóneo que permita aplicar una diplomacia adecuada a sus intereses.

TEXTO APROBADO EN PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY No 93 DE 2010 SENADO.

Por medio de la cual se modifica la Ley 68 de 1993, modificada por la Ley 955 de 2005, y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo 1º de la Ley 68 de 1993, modificado por la Ley 955 de 2005, quedará así:

Artículo 1º. La Comisión Asesora de Relaciones Exteriores estará integrada por:

1. Los ex Presidentes de la República elegidos por voto popular.

2. Los Presidentes de las Comisiones Segundas de Senado y Cámara, quienes contarán con la suplencia de sus respectivos Vicepresidentes.

3. Doce miembros elegidos de los integrantes de las Comisiones Segundas Constitucionales así: Tres (3) por el Senado pleno con sus respectivos suplentes y tres (3) por el pleno de la Cámara de Representantes con sus respectivos suplentes.

4. Dos miembros designados por el Presidente de la República.

Parágrafo 1º. Los miembros elegidos por el Congreso Nacional y los designados por el Presidente de la República tendrán su respectivo suplente.

Parágrafo 2º. El Designado a la Presidencia hasta 1994 y el Vicepresidente de la República a partir de ese año asistirá con voz a las reuniones de la Comisión.

Artículo 2º. El Gobierno Nacional convocará a la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores dentro de los primeros 30 días siguientes al inicio de cada período legislativo o cuando este lo considere necesario.

Artículo 3º. Los Congresistas y los Secretarios Generales del Congreso; tendrán derecho al uso de pasaporte diplomático mientras estén en ejercicio de sus funciones.

Artículo 4º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

CARLOS EMIRO BARRIGA PEÑARANDA.

Honorable Senador de la República.

PONENCIA PARA SEGUNDO DABATE AL PROYECTO DE LEY No 93 DE 2010 SENADO. “Por medio de la cual se modifica la Ley 68 de 1993, modificada por la Ley 955 de 2005, y se dictan otras disposiciones”.

Doctor
ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA

Presidente
Senado de la República

Ciudad
Respetado Presidente:

En cumplimiento del encargo hecho por la Mesa Directiva de la Comisión Segunda del Senado de la República y con fundamento en los artículos 150, 153 Y 156 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 93 de 2010 – Senado “Por medio de la cual se modifica la Ley 68 de 1993, modificada por la Ley 955 de 2005, y se dictan otras disposiciones”, en los siguientes términos:

Objetivo

El presente proyecto de ley tiene por objeto reconocer la facultad que ostenta el Presidente de la Comisión Segunda del Senado y de la Cámara de Representantes, de estar presente, e integrar la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, (CARE); teniendo en cuenta que las respectivas células legislativas por ley asumen el encargo frente a la Política Internacional, y que como máxima representación de la Rama Legislativa en tan importante asunto, no debe apartarse de este deber consagrado en la Ley 3ª de 1992, que expidió normas sobre la conformación de las Comisiones del Congreso de Colombia, y a la vez delimitó claramente los asuntos de su competencia, El Capítulo 2 de la misma, define el funcionamiento y la composición de cada una de estas:

Ley 3ª de 1992:

“………….Comisión Segunda: Compuesta por trece (13) miembros en el Senado y diecinueve (19) miembros en la Cámara de Representantes, conocerá de: política internacional; defensa nacional y fuerza pública; tratados públicos; carrera diplomática y consular; comercio exterior e integración económica; política portuaria; relaciones parlamentarias, internacionales y supranacionales, asuntos diplomáticos no reservados constitucionalmente al Gobierno; fronteras; nacionalidad; extranjeros; migración; honores y monumentos públicos; servicio militar; zonas francas y de libre comercio; contratación internacional”.

Contexto

La política exterior de un país está determinada por la conjunción de la realidad internacional y su coyuntura interna. La dinámica irreversible de la globalización y los fenómenos transnacionales que la caracterizan aumentan esta interdependencia. El mundo de hoy ofrece nuevas y múltiples oportunidades que deben ser aprovechadas pero también entraña amenazas de carácter global que atentan contra la estructura misma de las sociedades nacionales y la gobernabilidad democrática de los Estados. De esta manera debe entenderse, que la proyección Nacional a nivel exterior debe generar y preservar un ambiente de paz, distensión, estabilidad y respeto del Derecho Internacional, en los ámbitos limítrofes, subregional, regional y mundial, con la finalidad de obtener el escenario más idóneo que permita aplicar una diplomacia adecuada a sus intereses.

Se aspira normalmente a un mundo basado en el equilibrio, respetuoso de los principios del Derecho Internacional, en el que el multilateralismo lejos de debilitarse se fortalezca. Un mundo donde se entienda que la globalización requiere de una gobernabilidad basada en los valores de los derechos humanos. Una estructura internacional donde haya menos desigualdad entre naciones y al interior de estas. Un mundo que haga del desarrollo sustentable no sólo un programa, sino una realidad en la que el eje de la sostenibilidad sean los seres humanos.

La coyuntura histórica que atraviesa Colombia evidencia con crudeza esta realidad.

La violencia y la inseguridad generadas por el terrorismo y financiadas con particular fuerza en el país por el negocio transnacional de las drogas ilícitas y sus delitos relacionados: el desvío de precursores químicos, el lavado de activos y el tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos así como por otras actividades criminales como el secuestro y la extorsión, comprometen el desarrollo económico y social de la nación, vulneran el estado de derecho, debilitan la institucionalidad democrática y afectan a la población civil.

La Rama Legislativa, y sobre manera las Comisiones Segundas deben afrontar con suma responsabilidad su deber ante la ley y la Constitución, y entrar a analizar las relaciones exteriores con adeudo y compromiso patrio, reconociendo la importancia que estas tienen en el entorno de globalización. Los grupos al margen de la ley como las FARC han logrado avances importantes a nivel exterior. Es relevante que el Gobierno Nacional trabaje mancomunadamente con el Legislativo en busca de soluciones prontas y efectivas para poder superar las coyunturas y obstáculos que el alcance de estos grupos delincuenciales han logrado a lo largo de su carrera terrorista. Es por esta razón que la preocupación de que en muchas ocasiones sin pertenecer por amparo de la Ley 68 de 1993, los presidentes de las respectivas Comisiones quedan al margen de las discusiones de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores. Obligación que debe contemplarse por su dignidad, ya que en ellos reposa el deber de guiar a sus respectivas células legislativas y ser líderes dentro de los procesos que les competen.

Aprobación en primer debate:

De igual forma, se aprobó en primer debate, la inclusión del Artículo 3.-, donde se otorga el pasaporte diplomático a los Congresistas, y Secretarios Generales de Cámara y Senado.

Son varias las naciones, que otorgan a los integrantes del poder legislativo el pasaporte diplomático, pues éste documento, les permite actuar y representar a sus estados, en actividades de orden internacional.

Países donde los miembros del poder legislativo tiene Pasaporte Diplomático:
Perú. Bolivia. Chile. Filipinas. Ecuador. Holanda. México. Rumania. República Dominicana.

Tomado de: https://www.larepublica.co/archivos/ASUNTOSLEGALES/2011-06-22/pasaporte-diplomatico-para-congresistas_131518.php