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Con el propósito de ofrecer unas condiciones propicias para el desarrollo de un comercio adecuado generado durante la temporada de la Copa Mundial Sub 20 de la Fifa Colombia 2011, la subdirección de Control Cambiario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, estableció un marco tributario especial sobre operaciones de venta de bienes y servicios a los extranjeros en el país.

De esta manera la autoridad fiscal nacional estableció, por medio del memorando 000280 del 13 de junio de 2011, la posibilidad de que los extranjeros efectúen compra de bienes que no impliquen importación o exportación de mercancías, ni operaciones celebradas a través de zonas francas en el país, y de servicios con moneda extranjera, sin que los ingresos en divisas que se perciban por estas operaciones deban ser canalizados a través del mercado cambiario por parte del vendedor residente en Colombia.

La institución señala que este lineamiento no restringe la posibilidad de que el proveedor de los bienes o servicios preste el servicio adicional de cambio de moneda extranjera por peso colombiano, para lo cual requerirá de una autorización específica por parte de la Dian, so pena de infringir la normatividad correspondiente y su respectiva multa del 100% de la operación.

En este aspecto, la Dian reiteró que, de todo el comercio organizado sólo los hoteles y las agencias de turismo se encontrarán “obligados a identificar plenamente a la persona con la cual se realizó la transacción y conservar respecto de ella la información relativa a su nombre y dirección, número y clase de documento de identidad extranjero, monto y fecha de la operación y forma de pago de la transacción”.

No obstante, si estos establecimientos deciden vender de manera voluntaria a los intermediarios del mercado cambiario las divisas recibidas en pago de los bienes y servicios suministrados a los turistas extranjeros, deberán presentar ante el respectivo intermediario una certificación del contador público o revisor fiscal, aunque subrayó que “la anterior regulación no autoriza al hotel o a la agencia de turismo para que preste al turista extranjero el servicio de cambio de moneda extranjera por moneda colombiana”.

Exenciones tributarias

La autoridad estableció también, en ley 1422 del 29 de diciembre de 2010, la exención de todo impuesto, derecho o algún otro gravamen del orden nacional relacionado con la compra de bienes o servicios a los miembros de la delegación de la Fifa, equipos, funcionarios de juego, confederaciones, asociaciones miembros, asociaciones de miembros participantes, y a individuos miembros, personales y empleados de los anteriormente enunciados, con excepción de los jugadores. 

Los individuos que pertenezcan a alguna de estas instancias tendrán derecho a que se les reconozca el reembolso total del valor de los impuestos nacionales efectuados sobre sus compras en un plazo no superior a los tres meses posteriores a la adquisición de los bienes o servicios.

La determinación incluye la exención de mercancía como el equipo técnico y alimentos para los equipos; dispositivos técnicos como equipos de grabación y radiodifusión de la Fifa, estaciones transmisoras de radio y televisión, agencias de derechos de radiodifusión y de la programadora anfitriona; cámaras y dispositivos de computación; equipos médicos y suministros, incluyendo farmacéuticos, para los equipos y representantes del comité médico del organismo; material de oficina y equipo técnico necesario para las sedes operativas y centros organizacionales (tales como fotocopiadoras, computadores, impresoras, escáneres, máquinas de fax y otros equipos de telecomunicación); y balones de fútbol, entre otros.

Asimismo se contemplan los mismos beneficios para el material publicitario y promocional, para la implementación operativa de los contratos con filiales comerciales, para la explotación de los derechos relacionados a la competición y al desempeño de las obligaciones relacionadas a la competición; artículos de valor en especie (como vehículos o hardware de tecnología de información), entre otros. 

En el texto el gobierno nacional señala que en desarrollo de la ley 6 de 1971, considerada como la ley marco de Aduanas, se establecerán los procedimientos que se requieran para facilitar la importación y la reexportación de las mercancías requeridas para la realización de la competencia. 

El acto legislativo señala también que “se encuentran exonerados del gravamen ad valorem, a que hace referencia el decreto-ley 1742 de 1991, el equipaje de los viajeros procedentes del exterior que posean tiquetes válidos para asistir a las competencias”, y explica que las autoridades departamentales y municipales podrán gestionar ante las respectivas asambleas y concejos la creación de las exoneraciones fiscales del orden territorial, para ofrecer de esta manera un escenario fiscal más amigable.

La devolución del IVA

La entidad señaló cómo los beneficios pueden ser otorgados a estos al no constituir un establecimiento permanente en el país, lo que los excluye de cualquier tipo de tributación; sin embargo los mismos no pueden ser extendidos a los futbolistas que hagan parte de las selecciones participantes en el certamen, toda vez que no existe entre sus federaciones y estos una relación contractual directa. 

No obstante estos podrán beneficiarse de lo estipulado en el decreto número 2925 del 11 de agosto de 2008, en el que se reglamenta el artículo 39 de la ley 300 de 1996, y que habilita la exención del cobro del IVA a todos los turistas extranjeros por la compra de bienes en el territorio nacional.

Dicho beneficio aplicará también a los delegados de la Fifa y sus subsidiarias, y la devolución que se haría efectiva hasta un mes después de la realización del partido final del campeonato, siempre que se cumplan los términos y requisitos señalados en el decreto, y sólo si la compra se efectúa “electrónicamente en forma presencial, mediante tarjeta de crédito internacional, a través del datáfono de los establecimientos de comercio inscritos en el régimen común, debidamente respaldadas con las facturas de venta que contengan la discriminación del impuesto sobre las ventas, de acuerdo con los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario y demás normas legales vigentes”.

De este modo se requerirá que los beneficiarios presenten ante la dirección seccional de la Dian el pasaporte original, el original de las facturas o documento equivalente y la carta de acreditación expedida por la Fifa que da cuenta del vínculo con este organismo o con sus subsidiarias, para este grupo.

Los turistas o jugadores por otra parte, deberán acreditar tal condición mediante la exhibición del pasaporte original, permiso de ingreso y permanencia a los ‘visitantes turistas’ extranjeros expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS; tarjeta migratoria o cualquier otro documento de ingreso; y demás disposiciones que regulan el ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio nacional.

“En el caso de extranjeros integrantes de grupos en tránsito de buques de cruceros turísticos, deberán presentar credencial expedida por la línea marítima que los acredite como integrantes del grupo turístico, en el que conste su domicilio y nacionalidad”, ilustra el decreto.

Cabe anotar que como turista se considerará “a los nacionales de otros países que ingresan al territorio nacional sin el ánimo de establecerse en él, con el único propósito de desarrollar actividades de descanso o esparcimiento, según lo señalado en el Decreto 4000 de 2004, incluidos los pasajeros nacionales de otros países integrantes de grupos en tránsito de buques de cruceros turísticos”.

Esto quiere decir que los colombianos residentes en el exterior, así como los extranjeros que vivan en Colombia, o aquellos que acrediten doble nacionalidad, no tendrían derecho a los beneficios descritos.

Los bienes que serán objeto de dicho procedimiento son las confecciones, el calzado, perfumes, marroquinería, discos compactos, artesanías, licores, alimentos de consumo humano, juguetería, esmeraldas y joyería artesanal colombiana; y sólo si la suma resulta igual o superior a las diez Unidades de Valor Tributario, UVT, ante lo cual el valor reconocido sería de hasta cien UVT.

En este aspecto los aspirantes deberán presentar personalmente a la dependencia competente de la Dian en el momento de salida del país y antes del respectivo chequeo con la empresa transportadora, el formulario debidamente diligenciado, anexando al mismo el original de las facturas de venta que dan derecho a la devolución, y exhibiendo a su vez el original del pasaporte. La solicitud también podrá ser presentada ante la Dirección Seccional de Impuestos y/o Aduanas correspondiente. 

Tomado de: https://www.cronicadelquindio.com/noticia-completa-titulo-para_el_mundial_expiden_regimen_tributario_especial_-seccion-economicas-nota-32211.htm