Fuente : www.larepublica.com.co

En la norma se estipula que cualquier persona natural asalariada o pensionada podrá adquirir productos y servicios financieros o bienes de cualquier naturaleza, acreditados con su salario, sus prestaciones sociales de carácter económico o su pensión.

Esto siempre siempre que medie autorización expresa de descuento dada al empleador o entidad pagadora.

Para hacer dicho descuento se suscribirá una libranza o descuento directo otorgada por el asalariado o pensionado, que quedaría obligado a girar los recursos directamente a la entidad operadora.

Los productos de ahorro que sean adquiridos a través de libranza o descuento directo solo podrán ser ofrecidos por las entidades autorizadas legalmente para el manejo del ahorro del público.

Entre las condiciones establecidas para los establecimientos financieros está que en ningún caso los topes de interés por productos y servicios objeto de libranza debe superar la tasa máxima permitida legalmente.

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Tomado de : https://www.larepublica.com.co/archivos/ASUNTOSLEGALES/2010-09-30/pagos-mediante-el-sistema-de-libranzas_111684.php