Concepto 152261

Contaduria General de la Nacion

Inversiones patrimoniales en entidades no controladas

ASUNTO: 310 Consultas contables

TÍTULO 1. MARCO CONCEPTUAL

2. PROCEDIMIENTOS DE CONTABILIDAD PÚBLICA Y DE CONTROL INTERNO CONTABLE

TEMA 1.1. Normas técnicas relativas a los activos/inversiones

2.1. Procedimiento contable para el reconocimiento y revelación de las inversiones e instrumentos derivados con fines de cobertura de activos

SUBTEMA Inversiones patrimoniales en entidades no controladas

ANTECEDENTES

Me refiero a su comunicación radicada con el expediente 20113-152261 en la cual consulta el tratamiento contable para registrar la desvalorización que surge al actualizar al valor intrínseco las acciones que posee la entidad en la Terminal de Girardot, en donde su participación es del 2.27% del patrimonio. Atendemos su solicitud en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES

Las Normas técnicas relativas a los activos, específicamente las referidas a las Inversiones señalan en relación con el reconocimiento, en el párrafo 144 del Marco conceptual del Plan General de Contabilidad Pública, lo siguiente: “Las inversiones deben reconocerse por su costo histórico y actualizarse atendiendo la intención de realización, la disponibilidad de información en el mercado y, tratándose de inversiones patrimoniales, el grado de control o influencia que se tenga sobre el ente receptor de la inversión, mediante la aplicación de metodologías que aproximen su realidad económica, tales como: el valor razonable, el valor presente neto a partir de la tasa interna de retorno, el método de participación patrimonial y el método del costo.” (Subrayado fuera de texto). El Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública establece en el Procedimiento contable para el reconocimiento y revelación de las inversiones e instrumentos derivados con fines de cobertura de activos, los criterios conceptuales, técnicos e instrumentales para el reconocimiento y actualización de las inversiones, es así como en dicho procedimiento las inversiones patrimoniales realizadas por las entidades contables públicas son clasificadas en Inversiones en entidades controladas y en Inversiones en entidades no controladas.

En consideración a que la participación de la Central de Transportes de Tulúa S. A. en la Terminal de Girardot S.A. es del 2.27%, esta inversión se clasifica como una inversión patrimonial en entidades no controladas y al respecto el procedimiento mencionado señala en los numerales 18, 19 y 20 lo siguiente:

“18. INVERSIONES PATRIMONIALES EN ENTIDADES NO CONTROLADAS.

Las inversiones patrimoniales en entidades no controladas comprenden los títulos participativos clasificados como de baja o mínima bursatilidad o sin ninguna cotización, los cuales no le permiten a la entidad contable pública controlar, compartir el control o ejercer influencia importante sobre el ente emisor. (?)”

“19. RECONOCIMIENTO DE INVERSIONES PATRIMONIALES EN ENTIDADES NO CONTROLADAS. Las inversiones patrimoniales en entidades no controladas se reconocen por el método del costo, mediante el cual el reconocimiento inicial se efectúa por el costo histórico y las utilidades por concepto de dividendos y participaciones distribuidos en efectivo o en acciones, cuotas o partes de interés social, hasta el monto que percibe como distribuciones de ganancias netas acumuladas de la entidad en la que invierte, originadas con posterioridad a la fecha de adquisición, se reconocen como ingreso. Si las ganancias distribuidas se generaron con anterioridad a la fecha de adquisición, se constituyen en un menor valor de la inversión. Cuando la inversión se efectúe en moneda extranjera procede la reexpresión por diferencia en cambio. Las inversiones patrimoniales en entidades no controladas se reconocen debitando la subcuenta que corresponda, de la cuenta 1207-INVERSIONES PATRIMONIALES EN ENTIDADES NO CONTROLADAS y se acredita la subcuenta respectiva, de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS. Los dividendos y participaciones se reconocen debitando la subcuenta 147043-Dividendos y participaciones por cobrar, de la cuenta 1470-OTROS DEUDORES y acreditando la subcuenta 480527-Dividendos y participaciones, de la cuenta 4805-FINANCIEROS. Las ganancias distribuidas, generadas con anterioridad a la fecha de adquisición, se reconocen debitando la subcuenta que corresponda, de la cuenta 1110- DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditando la subcuenta que corresponda, de la cuenta 1207-INVERSIONES PATRIMONIALES EN ENTIDADES NO CONTROLADAS.”

“20. ACTUALIZACIÓN DE INVERSIONES PATRIMONIALES EN ENTIDADES NO CONTROLADAS. La actualización de las inversiones patrimoniales en entidades no controladas surge de la comparación periódica del costo de la inversión frente a su valor intrínseco, cuando las inversiones se clasifiquen como de baja o mínima bursatilidad o sin ninguna cotización, y contra la cotización en bolsa, si las inversiones se clasifican como de alta y media bursatilidad. Cuando el valor intrínseco o la cotización en bolsa superen el costo se constituye una valorización. En caso contrario, debe disminuirse la valorización constituida hasta agotarla y más allá de ese valor deben reconocerse gastos por provisiones.

La valorización se reconoce debitando la subcuenta que corresponda, de la cuenta 1999- VALORIZACIONES y acreditando la subcuenta respectiva, de la cuenta 3115-SUPERÁVIT POR VALORIZACIÓN ó 3240-SUPERÁVIT POR VALORIZACIÓN. La disminución de la valorización constituida se registra debitando la subcuenta respectiva, de la cuenta 3115-SUPERÁVIT POR VALORIZACIÓN ó 3240- SUPERÁVIT POR VALORIZACIÓN y acreditando la subcuenta que corresponda, de la cuenta 1999-VALORIZACIONES. Por su parte, para el registro de la provisión se debita la subcuenta 530234-Inversiones patrimoniales en entidades no controladas, de la cuenta 5302-PROVISIÓN PARA PROTECCIÓN DE INVERSIONES y se acredita la subcuenta 128034-Inversiones patrimoniales en entidades no controladas, de la cuenta 1280-PROVISIÓN PARA PROTECCIÓN DE INVERSIONES (CR). Las inversiones patrimoniales en entidades no controladas, cuando se coticen en bolsa, deben actualizarse mensualmente. En caso contrario, deben actualizarse cuando se disponga de la información sobre el valor intrínseco, que como mínimo debe ser una vez al año.”

CONCLUSIONES

En consideración a que la inversión en acciones de la Empresa Terminal de Girardot S.A. que posee la Central de Transportes de Tulúa S.A. representa el 2.27%, se colige que dicho porcentaje no le permite a la entidad contable pública controlar, compartir el control o ejercer influencia importante sobre el ente emisor, por lo que debe clasificarse como una Inversión Patrimonial en entidades no controladas. Esta clase de inversión se reconoce contablemente por el método del costo, según el cual el reconocimiento inicial se efectúa por el costo histórico y las utilidades por concepto de dividendos distribuidos en efectivo o en acciones, hasta el monto percibido como distribución de ganancias netas originadas con posterioridad a la fecha de adquisición, se reconocen como ingreso. La actualización de las inversiones patrimoniales en entidades no controladas se efectúa comparando periódicamente el costo de la inversión frente a su valor intrínseco. Cuando el resultado genere una desvalorización ésta debe disminuir la valorización hasta agotarla, en caso de haberla constituido y mas allá de ese valor reconocerá gastos por provisiones, para lo cual registra un débito a la subcuenta 530234-Inversiones patrimoniales en entidades no controladas, de la cuenta 5302- PROVISIÓN PARA PROTECCIÓN DE INVERSIONES y un crédito a la subcuenta 128034- Inversiones patrimoniales en entidades no controladas, de la cuenta 1280-PROVISIÓN PARA PROTECCIÓN DE INVERSIONES (CR).Por lo indicado no es viable registrar un crédito mercantil, concepto aplicable a las inversiones en entidades controladas. Finalmente, en relación con la respuesta de la Contaduría General de la Nación, a las consultas que le presentan los usuarios, la Corte Constitucional expresó a través de la sentencia C-487 de 1997 que “Las decisiones que en materia contable adopte la Contaduría de conformidad con la ley, son obligatorias para las entidades del Estado, y lo son porque ellas hacen parte de un complejo proceso en el que el ejercicio individual de cada una de ellas irradia en el ejercicio general, afectando de manera sustancial los “productos finales”, entre ellos el balance general, los cuales son definitivos para el manejo de las finanzas del Estado (?) Es decir, que por mandato directo del Constituyente le corresponde al Contador General de la Nación, máxima autoridad contable de la administración, determinar las normas contables que deben regir en el país, lo que se traduce en diseñar y expedir directrices y procedimientos dotados de fuerza vinculante, que como tales deberán ser acogidos por las entidades públicas, los cuales servirán de base para el sistema contable de cada entidad” (?) (Subrayado fuera de texto)

Cordialmente,

Subcontadora General y de Investigación