Concepto 328587
3 de Noviembre de 2010
Ministerio de la Protección Social
Desplazamiento no hace parte de la jornada laboral.

En atención a la comunicación del asunto, donde consulta si el tiempo que dura el desplazamiento desde su sede habitual de trabajo a otra ciudad, para adelantar labores propias de sus funciones, pueden ser consideradas horas extras, esta Oficina se permite manifestar:

La Jornada de Trabajo establecida por el empleador, resulta ser la contenida en el Reglamento Interno de Trabajo, que de acuerdo con la definición contemplada en el artículo 104 del Código Sustantivo del Trabajo, “… es el conjunto de normas que determinan las condiciones a que deben sujetarse el empleador y sus trabajadores en la prestación del servicio”, jornada que deberá guardar concordancia en cuanto a los topes máximos de duración, de que trata el artículo 161 de la misma norma laboral, que señala duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las siguientes excepciones “

Dentro de las disposiciones normativas que debe contener el Reglamento Interno de Trabajo, se encuentra el horario de entrada y de salida de los trabajadores; horas en que principia y termina cada turno si el trabajo se efectúa por equipos; tiempo destinado para las comidas y períodos de descanso durante la jornada, es decir, el horario al cual el trabajador se obliga a prestar sus servicios personales, independientemente de si reside cerca o lejos de su lugar de trabajo.

En cuanto al tiempo de duración del desplazamiento del trabajador, no existe norma que señale que dicho tiempo haga parte de la Jornada de Trabajo, pero tampoco existe norma que señale lo contrario, motivo por el cual, al ser el contrato de trabajo eminentemente consensual, las partes pueden llegar a celebrar un acuerdo respecto del mismo y disponer lo que a bien consideren conveniente.

Por lo anterior, al no contemplar la normatividad laboral el desplazamiento hasta el sitio de trabajo, como parte de la Jornada Laboral, esta oficina considera que el tiempo que utilice el trabajador en su desplazamiento, lo hace fuera de su jornada de trabajo.

En cuanto al reconocimiento económico que efectúa el empleador cuando alguno de sus trabajadores deba desplazarse desde su sede habitual de trabajo a otra, para atender funciones inherentes a su cargo, corresponde a los viáticos, donde se incorporan los gastos de transporte, la alimentación y el hospedaje que deba cancelar el trabajador para el cabal cumplimiento de su comisión.

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo