Normas para el seguro de depósitos y su pago

Fuente :  www.larepublica.com

Normas para el seguro de depósitos y su pago

El seguro de depósitos administrado por Fogacoop tiene por objeto garantizar las acreencias de los ahorradores y depositantes en las diferentes cooperativas.

El valor asegurado por el Seguro de Depósitos administrado por Fogacoop es de máximo $8.000.000,00 por persona, calculado sobre la sumatoria de los valores que le corresponde por todas y cada una de las acreencias amparadas de las cuales es titular, bien sea que dichas acreencias las haya constituido de manera individual, conjunta o colectiva con otras personas.

Al valor asegurado se le aplicará un deducible para todos los casos del veinticinco por ciento, por lo tanto, la suma a pagar por persona corresponderá al 75 por ciento de la sumatoria de los valores que le corresponde.

FONDO DE GARANTÍAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS

RESOLUCIÓN NÚMERO 023

Agosto 25 de 2010

por la cual se actualizan, modifican y unifican las normas relativas al seguro de depósitos y se define el proceso general para el pago del seguro de depósitos.

El seguro de depósitos cuando se trate de acreencias remuneradas cubrirá el valor de capital y los intereses corrientes causados y no pagados a la fecha en que se ordene la liquidación de la respectiva entidad cooperativa.

El seguro de depósito que en esta resolución se reglamenta en ningún caso amparará intereses de mora a cargo de la entidad cooperativa en liquidación, ni otorgará derecho a sus beneficiarios para exigir tal clase de intereses al Fondo.

Suspensión del pago del seguro de depósitos. El pago del seguro de depósitos podrá ser suspendido a un beneficiario en particular en caso de presentarse circunstancias que demuestren la relación o participación de este con las causas mo-tivadoras del quebrantamiento de la cooperativa, mientras se declare judicialmente, a instancia de parte, tal relación y participación. En este caso corresponde al Agente Especial informar de tales hechos a Fogacoop, por escrito.

Tomado de : https://www.larepublica.com.co/archivos/ASUNTOSLEGALES/2010-09-15/normas-para-el-seguro-de-depositos-y-su-pago_110510.php

Normas para el seguro de depósitos y su pago

Resolucion 023
Agosto 25 de 2010
Fogacoop
Normas para el seguro de depósitos y su pago

FONDO DE GARANTÍAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS

por la cual se actualizan, modifican y unifican las normas relativas al seguro de depósitos y se define el proceso general para el pago del seguro de depósitos.

La Junta Directiva del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 13 del Decreto-ley 2206 de 1998, y 15 del Decreto 756 de 2000, y CONSIDERANDO:

Que conforme a los artículos 13, del Decreto-ley 2206 de 1998, y 15 del Decreto 756 de 2000, corresponde a la Junta Directiva de Fogacoop organizar el seguro de depósitos de las entidades inscritas, aprobar los reglamentos de funcionamiento de Fogacoop y definir el procedimiento de pago del seguro de depósitos. Que la Junta Directiva de Fogacoop expidió las Resoluciones 011 de 2000, 022 de 2007 y 009 de 2010, mediante las cuales organizó el seguro de depósitos.

Que resulta necesario y conveniente que la Junta Directiva de Fogacoop realice modificaciones tanto a las normas sobre el seguro de depósitos como al proceso general para el pago del seguro de depósitos, definidos en las Resoluciones 011 de 2000, 022 de 2007 y 009 de 2010 con el fin de contar con un cuerpo unificado de normas que defina los criterios aplicables y facilite la implementación de operaciones de pago de seguro de depósitos.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I

Normas sobre el seguro de depósitos

Artículo 1°. Objeto del seguro de depósitos. El seguro de depósitos administrado por Fogacoop tiene por objeto garantizar las acreencias de los ahorradores y depositantes de las Cooperativas Financieras, las Cooperativas de Ahorro y Crédito, las Cooperativas Multiactivas e Integrales con sección de Ahorro y Crédito que se encuentran inscritas.
Artículo 2°. Valor asegurado. El valor asegurado por el Seguro de Depósitos ad-ministrado por Fogacoop es de máximo ($8.000.000,00) por persona, calculado sobre la sumatoria de los valores que le corresponde por todas y cada una de las acreencias amparadas de las cuales es titular, bien sea que dichas acreencias las haya constituido de manera individual, conjunta o colectiva con otras personas. Al valor asegurado se le aplicará un deducible para todos los casos del veinticinco por ciento (25%), por lo tanto, la suma a pagar por persona corresponderá al 75% de la sumatoria de los valores que le corresponde por todas y cada una de las acreencias amparadas de las cuales es titular y en ningún caso este valor podrá exceder el setenta y cinco por ciento (75%) del valor máximo asegurado.

Parágrafo 1°. Para todos los efectos pertinentes se entenderá que existe una cuenta conjunta cuando exista pluralidad de sujetos titulares de la misma, teniendo cada uno derecho a parte de la acreencia en igual proporción, estas cuentas se presentan cuando al identificar los titulares sus nombres se entrelazan con una “y” o no se dice nada, o sólo se colocan comas (,) entre los nombres…

Parágrafo 2°. Cuando el titular de la acreencia sea una persona jurídica administra-dora de patrimonios autónomos o encargos fiduciarios, o se trate de personas jurídicas o naturales que actúan en virtud de un contrato de mandato, cada patrimonio autónomo, cada encargo fiduciario o cada mandato se considerará individualmente para efectos del pago del seguro de depósitos.

Artículo 3°. Acreencias amparadas. El seguro de depósitos ampara únicamente las acreencias que se mencionan a continuación constituidas en las Cooperativas Financie-ras, las Cooperativas de Ahorro y Crédito, las Cooperativas Multiactivas e Integrales con sección de Ahorro y Crédito, inscritas en Fogacoop.

A. Cooperativas Financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera:

DEPÓSITOS SIMPLES

CERTIFICADOS DE DEPÓSITO A TÉRMINO

DEPÓSITOS DE AHORRO

CUENTAS DE AHORRO DE VALOR REAL

CUENTAS DE AHORRO ESPECIAL

CERTIFICADOS DE AHORRO DE VALOR REAL

DEPÓSITOS ESPECIALES

SERVICIOS BANCARIOS DE RECAUDO

B. Cooperativas de Ahorro y Crédito y Cooperativas Multiactivas o Integrales de Ahorro y Crédito vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria:

DEPÓSITOS DE AHORRO

CERTIFICADOS DE DEPÓSITO DE AHORRO A TÉRMINO

DEPÓSITOS DE AHORRO CONTRACTUAL

DEPÓSITOS DE AHORRO PERMANENTE

Parágrafo 1°. El seguro de depósitos cuando se trate de acreencias remuneradas cubrirá el valor de capital y los intereses corrientes causados y no pagados a la fecha en que se ordene la liquidación de la respectiva entidad cooperativa.

Parágrafo 2°. El seguro de depósito que en esta resolución se reglamenta en ningún caso amparará intereses de mora a cargo de la entidad cooperativa en liquidación, ni otorgará derecho a sus beneficiarios para exigir tal clase de intereses al Fondo.

Artículo 4°. Suspensión del pago del seguro de depósitos. El pago del seguro de depósitos podrá ser suspendido a un beneficiario en particular en caso de presentarse circunstancias que demuestren la relación o participación de este con las causas mo-tivadoras del quebrantamiento de la cooperativa, mientras se declare judicialmente, a instancia de parte, tal relación y participación. En este caso corresponde al Agente Especial informar de tales hechos a Fogacoop, por escrito.

Artículo 5°. Acreencias no amparadas. El seguro de depósitos no ampara:

1. Acreencias cuyo titular las haya adquirido en pago de pasivos a cargo de la entidad cooperativa, cuando dichos pasivos no se encuentren cubiertos por el seguro de depósitos.
2. Acreencias que tengan como origen el fraccionamiento de títulos, cuentas o depósitos en general, que se hayan realizado incluso, durante el mes anterior a la toma de posesión y que obedezcan al uso de información privilegiada relacionada con la toma de posesión, en consecuencia en caso que Fogacoop llegue a realizar pagos de lo no debido causados por el fraccionamiento, serán responsables por tales pagos quienes actuaban como administradores al momento de la liquidación, para lo cual Fogacoop adelantará las acciones a que haya lugar.

CAPÍTULO II

Proceso general de pago de seguro de depósito

Artículo 6°. Inicio del proceso de pago del seguro de depósitos. Una vez se ordene la liquidación de la entidad intervenida, el proceso de pago del seguro de depósitos se iniciará con el acto administrativo en firme de reconocimiento de acreencias, emitido por el Agente Especial de la cooperativa intervenida y remitido a Fogacoop.

Parágrafo. Únicamente se reconocerá el seguro de depósitos a las personas titulares de las correspondientes acreencias contenidas en la resolución de reconocimiento de acreencias expedida por el Agente Especial, de conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 15 del Decreto 756 de 2000 y teniendo en cuenta las reglas del Capítulo I de la presente resolución.

Artículo 7°. Administradora del proceso de pagos. Fogacoop, contratará a una o varias personas jurídicas especializadas para que de forma total o parcial administre(n) el proceso de pago del seguro de depósitos…

Artículo 8°. Auditoría Externa. Fogacoop podrá contratar un auditor externo, en los casos en que se considere necesario a efectos de dar transparencia al procedimiento operativo de pago del seguro de depósitos…

Artículo 9°. Entidad pagadora. Para la realización de los pagos, la Administradora podrá contratar con una o varias instituciones financieras, legalmente autorizadas para ello, la realización del pago efectivo a cada uno de los beneficiarios. La entidad que realiza el pago efectivo a los beneficiarios se denominará la Entidad Pagadora.

Parágrafo. La relación contractual que surja entre la Administradora y la Entidad Pagadora no podrá eximir en ningún momento a la primera de ser la entidad que como un todo responde en primera instancia ante Fogacoop por el proceso de pagos, incluidas las acciones y omisiones de la Entidad Pagadora.

Artículo 10. Proceso general a seguir. Para realizar el pago del seguro de depósitos se seguirá el siguiente proceso general, sin perjuicio de las actividades y procedimientos específicos que se definan teniendo en cuenta los parámetros mínimos que establezca Fogacoop y las responsabilidades de la administradora para cada caso particular:

1. Los beneficiarios, los apoderados y en general las personas que ostenten o ten-gan derechos de representación del beneficiario deberán diligenciar en su integridad el Formato Único de “Solicitud de Pago de Seguro de Depósitos y Subrogación” con reconocimiento de contenido y firma ante Notario o autoridad competente y presen-tarlo a la Administradora, junto con los soportes y documentación requerida que para el efecto se defina por parte de Fogacoop.

2. La Administradora remitirá a la entidad intervenida los formatos únicos de “Solicitud de Pago de Seguro de Depósitos y Subrogación”, con los respectivos soportes recibidos, una vez realizadas las verificaciones necesarias para establecer el cumpli-miento de los requisitos y plazos definidos por Fogacoop, la existencia del derecho de pago, su valor, la regularidad de los documentos soporte tales como documento de identidad y poderes, entre otros.

3. La intervenida, dentro del plazo que determine Fogacoop, debe verificar que tales acreencias y soportes corresponden efectivamente a los que existen en su contabilidad, que las firmas corresponden a las que se tienen registradas por la intervenida y que las acreencias fueron reconocidas en la resolución de reconocimiento de acreencias a que se refieren los artículos 14 y 15 del Decreto 756 de 2000…

4. Una vez la intervenida haya realizado la verificación deberá devolver el Formato Único de “Solicitud de Pago de Seguro de Depósitos y Subrogación”, con los soportes respectivos, a la Administradora, debidamente suscrito por el Agente Especial y el Contralor en señal de haber verificado todos los aspectos indicados en el numeral anterior del presente artículo y la manifestación expresa en el Formato Único de “Solicitud de Pago de Seguro de Depósitos y Subrogación” del agente especial otorgando la autorización para que se proceda al pago y se adelante el trámite.

5. La Administradora, una vez reciba el Formato Único de “Solicitud de Pago de Seguro de Depósitos y Subrogación”, autorizado por la intervenida, verificará la infor-mación y soportes y si los encuentra en regular forma, suscribirá dicho formato como constancia de habilitación del pago, el cual servirá de base para que Fogacoop la auto-rice, a hacer efectivo el pago, previo cumplimiento de los requisitos que para el efecto se establecen en la presente resolución y en los instructivos particulares, si lo hubiere.

6. El pago será realizado mediante transferencia electrónica con abono en cuenta. En caso que el beneficiario manifieste no tener cuenta en el sistema financiero, el pago se podrá realizar por ventanilla, en efectivo o en cheque de gerencia…

7. Los pagos efectuados mediante transferencia electrónica con abono en cuenta, se realizarán bajo la responsabilidad de la Administradora y de la Entidad Pagadora quienes verificarán que el beneficiario respectivo es el titular vigente de dicha cuenta y que el abono se efectúe en la misma.

8. La Entidad Pagadora, cuando se trate de pagos por ventanilla en efectivo o en cheque de gerencia, deberá verificar que la persona que se presenta a recibir el pago sea el mismo beneficiario o persona autorizada que figura en el Formato Único de “Solicitud de Pago de Seguro de Depósitos y Subrogación”, cotejando firmas, documento de identidad así como toda la documentación o información que la Administradora y/o la misma Entidad Pagadora determinen bajo su profesionalismo y responsabilidad como necesarios para prevenir suplantaciones o fraudes y para que el pago se haga al beneficiario legitimado.

9. La Administradora deberá remitir a Fogacoop una certificación suscrita por su Representante Legal y Contador con la relación de los pagos realizados, discriminando el medio utilizado (efectivo, cheque de gerencia o abono en cuenta), junto con los do-cumentos soporte, el Formato Único de “Solicitud de Pago de Seguro de Depósitos y Subrogación” y los demás que fueren señalados.

10. Sin perjuicio de las facultades del Auditor Externo para actuar en el proceso de pago de seguro de depósitos, según lo dispone el artículo 8° de la presente resolución, una vez Fogacoop reciba la información descrita en el numeral anterior, la remitirá al Auditor Externo, quien deberá, mediante una prueba que agrupe un porcentaje míni- mo del 30% de la totalidad de los Formatos Únicos de “Solicitud de Pago de Seguro de Depósitos y Subrogación”, verificar el cumplimiento de todas las disposiciones aplicables al proceso de pagos, de tal forma que garantice el cumplimiento de las disposiciones, la veracidad de los informes, y que los pagos realizados hayan sido efectuados correctamente.

Parágrafo 1°. La Administradora y la Entidad Pagadora al momento de efectuar un pago, deberán observar en un todo lo establecido en la presente resolución, en las disposiciones que la modifiquen o deroguen, y en las demás resoluciones expedidas por la Junta Directiva de Fogacoop relativas al seguro de depósitos, así como lo previsto en los instructivos que al efecto emita el Director sin perjuicio de su responsabilidad como profesionales contratados en calidad de tales para administrar el proceso y/o efectuar los pagos.

Parágrafo 2°. En desarrollo de la responsabilidad como profesionales contratados en calidad de tales para administrar el proceso y/o efectuar los pagos, la Administradora y la Entidad Pagadora definirán y controlarán las medidas a adoptar a fin de prevenir los eventos de fraudes, suplantaciones y demás riesgos a los que se vea expuesto el proceso de pago del seguro de depósitos, sin perjuicio de que Fogacoop pueda solicitar la implementación de las medidas que considere necesarias…

Parágrafo 3°. Cuando en desarrollo de las actividades señaladas en este artículo se presenten casos de fraudes, suplantaciones o en general eventos de riesgos en el proceso de pago del seguro de depósitos, que comprometan la responsabilidad de la entidad intervenida o de sus funcionarios, y una vez efectuado el pago, el Agente Especial de la intervenida tendrá la obligación de reconocer la subrogación pura y simple a favor de Fogacoop, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la presente resolución…

Artículo 11. Plazos para el proceso de pagos. La Junta Directiva de Fogacoop fijará los plazos de que disponen los beneficiarios para presentar los formatos únicos de “Solicitud de Pago de Seguro de Depósitos y Subrogación”, subsanar las inconsis-tencias presentadas y el plazo de que dispone la Administradora para realizar los pagos.

Artículo 12. Divulgación. Fogacoop publicará en un periódico de circulación na-cional y/o en un diario o semanario de circulación en la región con mayor número de beneficiarios, avisos indicando la iniciación del proceso de pagos, sin perjuicio de los demás medios de difusión que se consideren convenientes, según el caso. Tales avisos incluirán al menos a quiénes van dirigidos, el plazo para la presentación del Formato Único de “Solicitud de Pago de Seguro de Depósitos y Subrogación”, la dirección y ciudad a las cuales se debe remitir la documentación, y los teléfonos de la Adminis-tradora y de Fogacoop en los que se dará información y se aclararán las dudas que los beneficiarios tuvieren. La misma información se publicará en la página web del Fondo. El Formato Único de “Solicitud de Pago de Seguro de Depósitos y Subrogación”, estará disponible en la página web del Fondo y en las oficinas de la Administradora, la Entidad Pagadora y la Intervenida.

Por último, el inicio del período de pagos incluyendo la programación de pagos por ventanilla serán informados a los beneficiarios mediante avisos, en un periódico de circulación nacional y/o en uno de la región que presente mayor número de beneficiarios, sin perjuicio de los demás medios de difusión que se consideren convenientes. También se publicarán avisos en las oficinas de la entidad intervenida, de la Administradora, de la Entidad Pagadora y en la página web de Fogacoop.

Artículo 13. Procedencia del pago. Sólo procederá el pago para aquellos benefi-ciarios del seguro de depósitos que presenten el Formato Único de “Solicitud de Pago de Seguro de Depósitos y Subrogación” dentro de los plazos y con la totalidad de la información y requisitos establecidos en la presente resolución, en los instructivos que se definan y en las demás resoluciones que modifiquen o deroguen.

Los formatos únicos de “Solicitud de Pago de Seguro de Depósitos y Subrogación” se entenderán recibidos dentro del plazo establecido por Fogacoop siempre que los mismos sean entregados en forma física y debidamente diligenciados con los docu-mentos soportes correspondientes.

Parágrafo. Se entenderán como no recibidas aquellas solicitudes que no subsanen inconsistencias dentro del término establecido para ello, por lo cual no será procedente tramitar ningún pago sobre dichas solicitudes y se entenderá que estos beneficiarios, y los que no presentaron el Formato Único “Solicitud de Pago de Seguro de Depósitos y Subrogación” para reclamar el seguro de depósitos dentro de los plazos determinados por Fogacoop, o habiendo presentado la solicitud con el lleno de los requisitos legales no se presentaron a reclamar el pago en las fechas programadas por Fogacoop, reclamarán el ciento por ciento (100%) de su acreencia ante la entidad intervenida.

CAPÍTULO III

Otras disposiciones

Artículo 14. Subrogación. De acuerdo con los artículos 13, parágrafo 2°, del Decreto-ley 2206 de 1998 y 15 del Decreto 756 de 2000, el pago del seguro de depósitos genera a favor de Fogacoop una subrogación parcial por el respectivo monto pagado. Así las cosas, será obligación de la entidad intervenida registrar los pagos efectuados por Fo-gacoop de manera independiente, a fin de que, en igual proporción, le sea reconocida su acreencia dentro del proceso de liquidación forzosa administrativa.

En ese sentido, en concordancia con lo previsto en el artículo 10 de la presente re-solución, la autorización que imparta el Agente Especial de la intervenida para realizar el pago, teniendo en cuenta que la subrogación opera por ministerio de la ley, implica que una vez efectuado este, Fogacoop adquiere el derecho de subrogación puro y simple, de contenido particular y concreto, y en consecuencia no puede ser revocado, desmejorado o desconocido unilateralmente por la intervenida.

Artículo 15. Instructivos. El Director de Fogacoop expedirá los instructivos que fueren necesarios para desarrollar la presente resolución.

Artículo 16. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones internas que le resulten contrarias, en especial las Resoluciones 011 del 16 de junio de 2000, 022 del 12 de diciembre de 2007 y 009 del 3 de marzo de 2010.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de agosto de 2010.

El Presidente,

Leonardo Sandoval Fonseca.

La Secretaria,

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