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El Consejo de Estado, la Sala de lo Contencioso administrativo Sección Primera, con Consejera Ponente: Dra. Maria Claudia Rojas Lasso.

Actor: Efrén Antonio Hernández Días, se establece que Las vigencias futuras extraordinarias no están contempladas en la Ley Orgánica del Presupuesto hoy vigente en Colombia y que, por lo tanto, no pueden ser utilizadas como fuente de financiamiento hasta tanto el Congreso de la República, con el lleno de los requisitos constitucionales y legales, no proceda a introducirlas en dicha ley. En atención a la decisión adoptada por la Sección en sesión de marzo 17, de conferir prelación al caso presente, con fundamento en el artículo 63 A de la Ley 270 de 19961, y ante la solicitud formulada por el Auditor General de la República, atendida la trascendencia social e importancia jurídica de la materia, la Sala resuelve preferentemente el recurso de apelación interpuesto.

Tomado de: https://www.larepublica.co/archivos/ASUNTOSLEGALES/2011-07-28/no-se-contemplan-las-vigencias-futuras_134147.php