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La Superintendencia de Sociedades emitió concepto Jurídico No. 076472. Las personas que conforman el organo administrativo de una sociedad deben ser removidos en cualquier tiempo.

Como quiera que en la realidad jurídica societaria, la presencia de personas naturales en los órganos de administración es meramente accidental, pues las que hoy están mañana quizá no. lo verdaderamente relevante es la permanencia de los órganos de dirección y la posibilidad de su proveimiento en cualquier momento. De allí la importancia de que los órganos de administración sean considerados objetivamente, esto es, independientemente de las personas que los conforman, y que éstos puedan ser removidos en cualquier tiempo, en sesiones ordinarias o extraordinarias. debe prepararse un balance extraordinario, cuya periodicidad no puede ser inferior a un mes a la fecha de la aprobación.

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