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Fuente: https://www.portafolio.com.co/

Frente a las modificaciones del Gravamen a los Movimientos Financiero-GMF contenidas en la reforma tributaria, Ley 1430 del 2010, el desembolso de un crédito realizado directamente al deudor, vía transferencia electrónica, está exento sólo si con el producto de esos recursos adquiere vehículos, vivienda o activos fijos?

De conformidad con el artículo 6 de la Ley 1430 de 2010, que modificó el numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario, se encuentran exentos del gravamen a los movimientos financieros los desembolsos de créditos efectuados directamente al deudor mediante abono a cuenta de ahorro o corriente o mediante expedición de cheques con cruce y negociabilidad restringida, que realicen los establecimientos de crédito, las cooperativas con actividad financiera o las cooperativas de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria respectivamente.

Para que opere la exención que estamos comentado, el desembolso deberá efectuarse al deudor, porque si este desembolso se hace a un tercero, solo será exento cuando el deudor destine el crédito a adquisición de vivienda, vehículos o activos fijos.

En conclusión, cuando el desembolso del crédito se haga directamente al deudor, la exención opera sin que interese su destinación.

Tomado de: https://www.portafolio.com.co/noticias/consultorio/requisitos-de-la-dian-para-deducir-donaciones