Fuente: www.larepublica.co

La cámara de representantes expidió el proyecto de ley estatuaria por el cuál se reglamenta el derecho de libertad de conciencia, reconocido en el artículo 18 de la Constitución Política, basandose en el artículo primero.

Este dice que el Estado garantiza a toda persona, sin exclusión alguna, el derecho fundamental de libertad de conciencia, con la consiguiente autonomía jurídica e inmunidad de coacción.

Además teniendo en cuenta el artículo segundo que manifiesta que La libertad de conciencia comprende el derecho de formar libremente la propia conciencia, religiosa o no, de actuar conforme a los imperativos de la misma, individual o colectivamente, y de no ser molestado por razón de las propias convicciones éticas, morales o religiosas ni compelido a actuar en contra de ellas.

Descargar archivo PDF Descargar Archivo en PDF

Tomado de: https://www.larepublica.co/archivos/ASUNTOSLEGALES/2011-08-02/ley-del-derecho-a-libertad-de-conciencia_134492.php