Fuente: https://www.cronicadelquindio.com/

Por: Andrés Felipe Mejía Álvarez

Pese a que la habilitación de la convegencia de la normatividad contable colombiana a las Normas Internacionales de Información Financiera, Ifrs, por sus siglas en inglés, representa un gran logro en la adecuación del modelo a los acuerdos comerciales y Tratados de Libre Comercio, TLC, aún falta camino por recorrer

Esta fue la conclusión de Felipe Jánica, socio líder de Ifrs en Ernst & Young Colombia, quien precisó que el decreto reglamentario que se considera como el principal, orientado a la conformación del Consejo Técnico de Contaduría Pública, se encuentra a punto de publicarse.

“Los otros tienen que ver con el acuerdo interinstitucional que no es más que lo establecido en el artículo 16 de la ley 1314, el cual indica que las entidades y reguladores que estén adelantando procesos de convergencia, independientemente del avance que tenga dicha ley con sus decretos, podrán seguir avanzando en los procesos de convergencia a las Ifrs, sin que esto vaya en contravía del decreto 2649 de 1993”.

Teniendo en cuenta este panorama, se espera que se establezca una fecha de reporte tal y como lo señala la Ifrs 1 (adopción por primera vez), “y con ésta seguir los parámetros establecidos, que no es más que hacer un balance inicial que se establecería como el primer día del año comparable de los estados financieros preparados a la fecha de reporte”.

El ejecutivo ilustra como “si los estados financieros o la fecha de reporte que recomienda el Consejo Técnico de Contaduría para la aplicación de Ifrs en Colombia, sea 31 de diciembre de 2013, entonces para esto deberán ser presentados los estados financieros con un estado financiero comparativo. Esto que quiere decir que las compañías tienen que presentar estados financieros a 31 de diciembre de 2013 comparativos con 2012. Sin embargo, para poder hacer esto, tienen que hacer un balance inicial que se establece en el primer día del año que es comparativo, es decir el 1 de enero de 2012. Para efectos prácticos 1 de enero de 2012 en un balance general, resultaría ser el mismo estado financiero al 31 de diciembre de 2011”.

Precisó que para que se realice correctamente este procedimiento, se tendría que anticipar tres años en la aplicación de las normas internacionales de información financiera.

Recalcó que “existe un alto nivel de desconocimiento dentro de las compañías. Los preparadores de estados financieros, en la vasta mayoría de los casos no conocen en detalle las Ifrs o en el peor de los casos son neófitos frente a este particular. Esto conlleva a que la administración y la alta gerencia tengan la necesidad de afrontar esto como un asunto importante, no sólo por los requerimientos embebidos que tienen las Ifrs en materia de preparación de los reportes financieros, sino por el cambio del ‘mindset’ de la alta gerencia de las compañías”.

El ejecutivo sugirió hacer en el interior de cada compañía una revisión exhaustiva porque no todas las áreas involucradas son financieras, de manera complementaria a la revisión de los asuntos de negocios que se vean impactados por la implementación de la nueva normatividad, así como su aplicabilidad y transversalidad en diferentes campos.

“La recomendación para las compañías que sean subsidiarias de compañías europeas que ya están aplicando Ifrs es que preparen un manual de reporte financiero o un manual contable que contenga las principales políticas contables adoptadas. La solución que nosotros le hemos dado es que como las normas contables colombianas están basadas en un marco conceptual muy similar a las Ifrs, en el artículo 11 del decreto 2649 se establece que las transacciones económicas o las transacciones que realicen las compañías deben ser reconocidas por su esencia económica y no por su forma legal”, afirmó.

Por último, Jánica aconsejó a aquellas que apenas empiecen con la adecuación de su modelo, procesos de capacitación y concientización; diagnósticos sobre las diferencias entre los tratamientos contables del requerimiento local y los de las normas internacionales; y la identificación de las diferencias o los impactos desde el punto de vista de negocio, de procesos, de impuestos, y de sistemas de información.

Tomado de: https://www.cronicadelquindio.com/noticia-completa-titulo-las_exigencias_de_adaptar__el_modelo_contable_a_las_ifrs-seccion-economicas-nota-17293.htm