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El arrendamiento se puede tomar como una inversión a la hora de hacer negocios, pues se conocen casos de empresarios que cuentan con más de 100 oficinas en todas las ciudades tanto colombianas como en el exterior.

Pero no es tan fácil. A la hora de pensar en armarse en un negocio como este debe tener en cuenta los riesgos y los seguros que debe tener. Además, aunque los contratos son iguales, el hecho de arrendar una vivienda implica diferencias al hacerlo con fines comerciales, es decir bodegas u oficinas. Lo importante aquí, es que estas actividades deben estar siempre respaldadas por una póliza de seguros.

Según el abogado, Obdulio Muñoz, se debe tener en cuenta, que si el arrendatario de una oficina o bodega, puede declararse en insolvencia. Aquí se debe tener claro que se entraría a un proceso de acuerdos con los acreedores y existen prioridades de pago. El arrendamiento no es una de ellas, por lo tanto, según el acuerdo al que se llegue, el pago del cánon vencido puede durar muchos años. Sin embargo, se debe tener en cuenta, que apartir de la fecha de declaración de insolvencia, el arrendatario sí debe pagar el arriendo cumplidamente. En este caso, aunque se haya iniciado un proceso de restitución, este se suspende.

En la situación de liquidación es diferente, pues se puede dar por terminado el contrato de arrendamiento. Sin embargo, el derecho genreral prima sobre lo particular y no se puede desalojar al empresario con sus máquinas o equipo que sirven de garantía de pago. En el caso de un arrendamiento en vivienda, el arrendatario también puede declararse insolvente, siempre y cuando sea comerciante, aunque su actividad no la realice en el inmueble.

Para el jurista, Ignacio Cantillo, el hecho de que el arrendatario se declare en la Ley 1116, no permite embargos para el pago de los cánones de arrendamiento, por esto, se hace necesaria la adquisición de la póliza. Según la directora de mercadeo de Century 21, María Victoria Ospina, los negocios no se realizan sin tener este tipo de seguros. “Existen firmas especializadas en pólizas de arrendamiento como Protexa y El Libertador”.

El abogado, Julio José Orozco, manifestó que lo más importante es verificar que el arrendatario tenga su empresa legalmente constituida, vigente y con músculo financiero, mediante un Certificado de Existencia y representación, que lo expide la Cámara de Comercio.

El experto, Eduardo Vásquez, manifestó que casi en ningún caso se informa a las empresas de servicios públicos que llega un nuevo arrendatario al inmueble, entonces se presentan situaciones irregulares como el pedido de nuevos servicios que después deben ser pagados por el dueño.

Antecedentes

Desde la época del imperio romano, irónicamente, con el nacimiento de las “cosmopolis”, lo que hoy conocemos como “ciudadades”, el mal inquilino siempre ha sido un dolor de cabeza. Siglos después la única sociedad que ha resuelto de fondo el tema de un mal inquilino es la americana. En Nueva York, por ejemplo, los edificios de propiedad horizontal son manejados como empresas, luego los inquilinos tienen la calidad de socios.

Inmobiliarias

Generalmente, cuando se toma el negocio del arrendamiento como un negocio para invertir, se cuenta con varias propiedades. En estos casos, es mejor hacerlo mediante una sola inmobiliaria, ya que se asegura de los movimientos y se pueden generar buenas oportunidades.

Citas con compañía

Cuando establezca una cita para atender a un posible arrendatario interesado en su inmueble, asegúrese de que usted puede estar acompañado por alguien de su entera confianza. Debe evitar cualquier tipo de oportunidad para los inescrupulosos que se quieran aprovechar.

No de sus datos

En muchos casos, se presentan personas inescrupulosas que solicitan el folio de matrícula del inmueble con el fin de solicitar un estudio. Estas personas pueden obtener documentos sobre la propiedad y pasarlos como codeudores para otros negocios o aveces pueden hasta hipotecar.

Tiempo de contrato

Los contratos de arrendamiento no se deben exceder en su tiempo de vigencia. Se debe establecer que para arrendar propiedades como casas o apartamentos se debe hacer en el término de un año, para bodegas o fines comerciales es imprescindible que se haga en para años.

Servicios públicos
Al arrendar una bodega o una oficina especialmente, se debe acudir a las empresas de servicios públicos con el fin de informarle a las mismas que a partir de una fecha específica, existe un arrendatario diferente y se debe comunicar qué tipo de actividad se va a realizar.

Póliza de seguro
Si piensa en arrendar una vivienda, bodega u oficina, es recomendable que se respalde de una póliza de seguros. Existen varias empresas que se dedican exclusivamente a este negocio, logrando que si el arrendatario no cumple, la aseguradora pague los dineros.

Legalidad zonal

Cuando se trata de arrendamiento de bodegas y oficinas, se debe verificar que se encuentran dentro de la legalidad y normatividad que requiera el sector donde se encuentra. Que no contamine, que cumpla con las normas ambientales y de convivencia para evitar sanciones.

Co arrendatario
A la hora de buscar co-deudores es necesario conocer igualmente la trayectoria de pagos del mismo, pues este se considera la garantía a la hora que su arrendatario no cumpla con sus obligaciones de los cánones de arrendamientos que se hayan estimado en el contrato.

Revisión propiedad

Se debe establecer en el contrato de arrendamiento, las cláusulas que sean necesarias para un buen negocio. Para este tipo de negocios se debe imprimir en el documento, que el dueño del inmueble o arrendador pueda revisar su propiedad periodicamente para conocer su estado.

Estudio crediticio

Es importante realizar un estudio crediticio del posible arrendador, pues en las centrales de riesgo se puede conocer su historia crediticia y sobre todo, sus hábitos de pago. Esto le dará más confianza y firmeza a cualquier tipo de negocio que piense realizar en cualquier ciudad.

Las opiniones

Julio José Orozco
Abogado comercialista

Cuando en la problemática de inquilinos se involucran relaciones comerciales, o inmuebles destinados para establecimientos de comercio, el tema se complica aún más, pues el espectro de normatividad legal pertinente se ensancha.

Eduardo Vásquez
Abogado especialista

Es aconsejable que cuando se trate de contratos de arriendo de viviendas, no superen el año de vigencia. Para el caso de bodegas y oficinas deben ser de dos años preferiblemente, pues se pueden prorrogar.

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