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La Nacional Compañía de Seguros Generales de Colombia SA., presentó demanda contra la Industria Militar-Indumil, que es una empresa industrial y comercial del Estado, y lo hizo en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho

El propósito es que se hagan las siguientes declaraciones: primero, declarar nula e inaplicable la resolución 249 de 25 de noviembre de 1992 emanada del gerente general de la Industria Militar, mediante la cual se declaró la realización de los riesgos que ampara la póliza No. 14-11-53 7614 expedida por la sociedad de seguros y ordenó hacer efectiva la garantía correspondiente, por haber infringido normales legales y constitucionales a las cuales debía sujetarse. Segundo: declarar nula e inaplicable la resolución número 007 de 18 de enero de 1993 mediante la cual se rechazaron los recursos de reposición interpuestos contra la anterior, por haber infringido normales legales y constitucionales a las cuales debía sujetarse.

Tercero:declarar en consecuencia que debe restablecerse el derecho del afectado con los mencionados actos y que, en consecuencia, no hay lugar a ordenar el pago por parte de La Nacional.

La Nacional Compañía de Seguros

La compañía demandante pidió declarar que la Industria Militar debe devolver a La Nacional Compañía de Seguros Generales SA. cualquier suma de dinero que se haya visto obligada a desembolsar con base en cualquiera de las resoluciones impugnadas, o para caucionar o garantizar el pago de las obligaciones impuestas por las mismas. Así mismo, que Indumil debe indemnizar a La Nacional Compañía de Seguros Generales SA. por todos los perjuicios que le haya causado la expedición irregular de las resoluciones.

Indumil

La Industria Militar-Indumil aceptó que celebró el contrato de suministro de las granadas calibre 60 mm. para mortero, pero precisó que la cantidad fueron 28.836. Agregó que la oferta sí fue recibida por la entidad, pero que era muy pobre en la información técnica. Además, se pactó en el contrato que en caso de que el material no tuviera calidad se debía reponer por parte del vendedor. También manifestó que las pruebas realizadas en Corea obedecieron a presiones del contratista, pues Indumil siempre exigió que se hicieran en Colombia.

Alegatos

La parte actora agregó que la excepción de falta de agotamiento de la vía gubernativa no debía prosperar, porque el recurso de reposición no es obligatorio para que se configure ese fenómeno. En relación con el peritazgo practicado, expresó que después de todas las dificultades, la institución encargada de ello -la Escuela de Ingenieros Militares- resultó que tiene una estrecha relación con la parte demandada.

Defensa

Indumil reiteró que las pruebas técnicas realizadas a las granadas, en la ciudad de Seúl, con el propósito de hacer la entrega del material bélico, no impedían la posibilidad de realizar otras pruebas en Colombia, en el entendimiento de que si bien aquélla resultó satisfactoria en ese momento, pasado el tiempo se debieron hacer otras, que arrojaron resultados insatisfactorios, y que dieron lugar a declarar el siniestro.

Fallo

Se revocó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 29 de marzo de 2001, en la que se negaron las pretensiones de la demanda. En su lugar se dispuso declarar la nulidad de las resoluciones No. 249 de 25 de noviembre de 1992 expedida por la Industria Militar, mediante la cual se declaró la realización de un riesgo que ampara la póliza No. 14-11-53 7614 y ordenó hacer efectiva la garantía correspondiente.

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