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Mediante la presente circular la Supesociedades le precisa a los entes económicos sujetos a su inspección, que se encuentren disueltos y en proceso de liquidación, las instrucciones con el procedimiento contable para la revelación de sus bienes.

La circular aclara que la normatividad colombiana establece diferentes situaciones mediante las cuales, una sociedad entra en liquidación.
Entre las normas legales vigentes se encuentra el artículo 218 del Código de Comercio, así como las particulares previstas en los artículos 319, 333, 370, 457 y 490.

Así mismo, rige para el caso los artículos 47 y 49 de la Ley 1116 de 2006 disponen las circunstancias en las cuales se procede de manera inmediata la liquidación judicial.

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Tomado de: https://www.larepublica.com.co/archivos/ASUNTOSLEGALES/2011-01-18/la-contabilidad-de-firmas-en-liquidacion_119401.php