Fuente : www.larepublica.com

Juntas y cumplimiento en entidades financieras

Recientemente se realizó, bajo los auspicios del Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia, el I Seminario de Control Interno y Compliance (a propósito: ¿por qué no se utiliza la palabra “cumplimiento”?).

En dicho evento la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) aprovechó para defender las bondades del Sistema de Control Interno que obligatoriamente deben implementar las entidades sometidas a su vigilancia o a su control exclusivo -según el caso-, y anunció que a partir del primer día hábil del año entrante comenzará a verificar el cumplimiento por parte de éstas de lo dispuesto al respecto por las Circulares 014 y 038 de 2009.

Cabe recordar brevemente que el Sistema de Control Interno(SCI) debe adecuarse a las necesidades de la respectiva entidad, y propende, en últimas, por que esta pueda desarrollar adecuadamente su objeto social y alcanzar sus objetivos, en condiciones de seguridad, transparencia y eficiencia.

En este orden de ideas, el SCI debe proporcionar “un grado de seguridad razonable” en cuanto a la consecución de varios objetivos específicos, entre ellos, la prevención y mitigación de la ocurrencia de fraudes, la gestión adecuada de los riesgos y el adecuado cumplimiento de la normatividad y regulaciones aplicables a la organización.

La Circular 014 se inscribe dentro de la tendencia que hoy predomina a nivel mundial en lo que corresponde a la supervisión de las actividades financieras, en el sentido de trasladar las responsabilidades de los supervisores a los supervisados (Principios de Autocontrol, autorregulación, y autogestión). En este contexto, se destaca por su importancia el rol que debe desempeñar la Junta Directiva, en lo que concierne a la definición y aprobación de las estrategias y políticas generales relacionadas con el SCI y la obligación de velar permanentemente por su adecuado funcionamiento. Los miembros de junta- conforme al estándar de diligencia propio de un “buen hombre de negocios”- deben dedicar el tiempo necesario a su gestión, tener un buen conocimiento de los riesgos inherentes a los productos que ofrece la empresa, y apoyar la labor de los órganos de fiscalización y control.

Por lo anterior, es oportuno llamar la atención acerca de las contingencias legales a las que pueden verse expuestos los miembros de junta de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, tanto desde el punto de vista patrimonial como en el ámbito disciplinario. Así, y por una parte, si se comprueba que por causa de deficiencias del SCI que la Junta Directiva debió haber conocido y corregido, se presentaron situaciones o conductas que ocasionaron perjuicios, bien sea a terceros, o bien a la misma sociedad y/o a sus socios (por ejemplo, deterioro de su reputación), los administradores se verían avocados a responder por dichos perjuicios de manera personal, solidaria e ilimitadamente.(articulo 200 del Código de Comercio)

De otra parte, estas mismas faltas conllevarían además para los directores una responsabilidad de carácter disciplinario ante la SFC, la cual, dicho sea de paso, ha advertido que será especialmente drástica en esta materia, por considerar que las multas de tipo institucional “no duelen” y por tanto carecen del efecto disuasorio que sí tiene una sanción pecuniaria personal.

Por supuesto, no toda irregularidad que se presente al interior de una entidad vigilada conlleva per se una responsabilidad individual de los directores. Como lo han señalado la doctrina y la jurisprudencia, las obligaciones que estos tienen son de medio y no de resultado.

Sostener lo contrario equivaldría a establecer una responsabilidad objetiva que, salvo casos muy excepcionales, no tiene cabida dentro de nuestro ordenamiento jurídico.

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