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La Superintendencia Financiera de Colombia emitió la Circular Externa No. 031 en la cual impartió instricciones relativas al envío de información de los fondos de capital privado.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en particular de las consagradas en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario instruir sobre el envío de información por parte de los Fondos de Capital Privado.la normativia está dirigida expresamente a los representantes legales, miembros de junta directiva, contralor normativo, revisor fiscal y demás administradores de las sociedades administradoras de carteras colectivas.

Se incorporan las instrucciones relativas al envío de información de carteras colectivas y Fondos de Capital Privado respecto de las sociedades comisionistas de bolsas de valores y sociedades administradoras de inversión.

CIRCULAR EXTERNA 031 DE 2011

Señores

REPRESENTANTES LEGALES, MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA, CONTRALOR NORMATIVO, REVISOR FISCAL Y DEMÁS

ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE CARTERAS COLECTIVAS

Referencia: Instrucciones relativas al envío de información de los Fondos de Capital Privado.

Este Despacho, en ejercicio de sus facultades legales y en particular de las consagradas en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario instruir sobre el envío de información por parte de los Fondos de Capital Privado, en los siguientes términos:

1. Nueva información a reportar. Las sociedades administradoras de Fondos de Capital Privado deberán remitir a la Superintendencia Financiera de Colombia la siguiente información:

a) Información sobre los inversionistas. Esta información deberá remitirse a través del Formato 498 (Proforma F.0000-150) “Reporte de Inversionistas de Fondos de Capital Privado”.

b) Inversiones en otros activos. Esta información deberá remitirse a través del Formato 499 (Proforma F. 0000-151) “Reporte de Inversiones en Otros Activos de Fondos de Capital Privado”.

2. Modificación al numeral 1.2 del Capítulo VIII de la Circular Básica Contable y Financiera. Se modifica el mencionado numeral con el fin de establecer que los Fondos de Capital Privado administrados por sociedades fiduciarias deberán transmitir los estados financieros diariamente.

3. Modificación al Capítulo XI de la Circular Básica Contable y Financiera. Se modifica el mencionado capitulo con el fin de aclarar la periodicidad en la valoración de los Fondos de Capital Privado y de las carteras colectivas cerradas, así como en la remisión de información relacionada con el valor de la unidad.

4. Modificación a los instructivos de los Formatos 351 “Composición de portafolio de inversiones” y 397 “Repos, simultáneas y transferencia temporal de valores”. Se modifica la periodicidad de envío de la información por parte de los Fondos de Capital Privado, a fin de establecer que los reportes se deberán realizar mensualmente.

5. Modificación el numeral 13 del Capítulo Tercero del Título Octavo de la Circular Básica Jurídica. Se aclaran los términos de la remisión de reglamentos de los Fondos de Capital Privado y sus modificaciones.

6. Inclusión. Se incorporan las instrucciones relativas al envío de información de carteras colectivas y Fondos de Capital Privado respecto de las sociedades comisionistas de bolsas de valores y sociedades administradoras de inversión en el numeral 1.9 del Capítulo VIII de la Circular Básica Contable y Financiera.

7. Instrucciones Transitorias. Para los formatos a los que se refiere el numeral 1 de la presente circular se dispondrá de un periodo de pruebas durante el mes de octubre, y el primer reporte oficial deberá realizarse en el mes de diciembre con corte al mes de septiembre. Por su parte, para el numeral 4, la periodicidad de las transmisiones mensuales regirá a partir del corte de los estados financieros de mes de octubre, es decir, las últimas transmisiones trimestrales deben realizarse en el mes de octubre y mensuales a partir de noviembre. Por último, para los numerales 2, 3 y 6, la transmisión diaria será obligatoria a partir del 23 de agosto de 2011.

8. Vigencia y derogatorias. La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación; adiciona el numeral 1.9 y modifica el numeral 1.2 del Capítulo VIII y el numeral 3 del Capítulo XI de la Circular Básica Contable y Financiera, así como los instructivos de los Formatos 351 “Composición de portafolio de inversiones” y 397 “Repos, Simultaneas y Transferencia Temporal de Valores”, y el numeral 13 del Capítulo Tercero del Título Octavo de la Circular Básica Jurídica; y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en particular la Circular Externa 007 de 2009.

9. Anexos. Se anexan los nuevos formatos F.0000-150 (Formato 498) “Reporte de Inversionistas de Fondos de Capital Privado” y Formato F.0000-151 (Formato 499) “Reporte de Inversiones en Otros Activos de Fondos de Capital Privado” con sus respectivos instructivos, así como las páginas correspondientes a las modificaciones a los Capítulos VIII y XI de la Circular Básica Contable y Financiera, a los instructivos de los Formatos 351 y 397, y al numeral 13 del Capítulo Tercero del Título
Octavo de la Circular Básica Jurídica.

Tomado de: https://www.larepublica.co/archivos/ASUNTOSLEGALES/2011-07-26/informacion-a-fondos-de-capital-privado_133954.php