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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales emitió Concepto Tributario No. 060992. No hay posibilidad de efectuar importaciones bajo el decreto 2148 de 1991. sin la presentación de la declaración de importación.

El Decreto 2148 de 1991, por el cual se establecen las normas aplicables a la importación de vehículos automóviles, equipajes y menajes que realicen las embajadas o sedes oficiales, los agentes diplomáticos, consulares y de organismos internacionales acreditados en el país y los funcionarios colombianos que regresan al término de su misión, establece de manera específica en los artículos 9 y 10 la obligación de los citados beneficiarios de presentar declaración de importación bajo la modalidad de franquicia, razón por la cual no hay fundamento legal para afirmar la posibilidad de efectuar importaciones bajo el régimen del referido decreto sin la presentación de declaración de importación.

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